En cumplimiento al mandato constitucional de
garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información
Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la Décimo Primera
Sesión Ordinaria del año 2025 del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE). La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena
Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado
Francisco Javier García Blanco.
Durante la sesión, se desahogaron 142 asuntos
del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación
interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se resolvieron 77
expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información
pública y 65 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia (DOT). En total, se resolvieron 186 expedientes. Los detalles de estas
resoluciones están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE,
en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a
Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx
Para iniciar la sesión, el Comisionado Francisco
Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión
con número de expediente RR-0388/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento
de Atlixco. En este caso, la persona recurrente solicitó, en siete incisos,
información relacionada con diversos contratos. Tras un análisis exhaustivo, el
Pleno determinó revocar el acto impugnado y se le instruyó al sujeto obligado a
entregar la información correspondiente a los contratos señalados o, en caso de
que esta se encuentre publicada en internet, deberá indicar de manera precisa
su ubicación, a fin de que la persona recurrente pueda consultarla,
reproducirla o adquirirla. En una segunda intervención, el Comisionado García
Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de
expediente RR-0412/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Atlixco. En
este caso, la persona recurrente solicitó el monto pagado a todos y cada uno de
los servidores, empleados o trabajadores públicos del municipio, incluyendo el
nombre del servidor público y/o trabajador, puesto o categoría, área de
adscripción y el monto correspondiente al pago realizado durante la primera
quincena del mes de enero. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó
revocar el acto impugnado y se le instruyó al sujeto obligado a proporcionar la
información en consulta directa, conforme a los Lineamientos Generales en
Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la
Elaboración de Versiones Públicas. Asimismo, deberá informar a la persona
recurrente el costo de las copias simples. Para continuar con el orden del día, se dio lectura
a 6 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la
información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0435/2025,
RR-0454/2025, RR-0459/2025, RR-0471/2025, RR-0594/2025 y RR-0660/2025, los
cuales fueron interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Izúcar de
Matamoros, Cuetzalan del Progreso, San Felipe Tepatlán, Acajete y Cuautinchan.
Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al
haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes
planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la materia. Asimismo,
debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de
información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones
correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó
dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior,
con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de
responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación
aplicable.
En seguimiento al análisis de los proyectos de
resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información
pública, se presentaron 11 recursos, de los cuales 6 fueron interpuestos en
contra de dos Órganos Constitucional o Legalmente Autónomos, 2 en contra de una
Dependencia del Poder Ejecutivo, 1 en contra de una Entidad del Poder
Ejecutivo, 1 en contra de un Ayuntamiento y 1 en contra de un Colegio o
Universidad del Poder Ejecutivo, correspondientes a los expedientes
RR-0436/2025, RR-0524/2025, RR-0527/2025, RR-0534/2025, RR-0550/2025, RR-0551/2025,
RR-0552/2025, RR-0553/2025, RR-0554/2025, RR-0570/2025 y RR-0600/2025. Tras la
revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer los recursos al haberse
modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en
cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.
En otro punto del orden del día, se presentaron 8
proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la
información, correspondientes a los números de expedientes RR-0450/2025, RR-0458/2025,
RR-0474/2025, RR-0503/2025, RR-0507/2025, RR-0508/2025, RR-0519/2025 y RR-0521/2025.
Estos recursos fueron interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tehuacán,
Zacapoaxtla, Pahuatlán, Teziutlán, Zacatlán, Ahuazotepec y Calpan. En todos los
casos, el Pleno determinó revocar parcialmente ya que los sujetos obligados
solo atendieron una parte de la solicitud, por lo cual se les instruyó a dar
contestación de manera íntegra.
En su primera intervención, la Comisionada Rita
Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de
revisión con número de expediente RR-0452/2025, interpuesto en contra de la
Secretaría de las Mujeres. En este caso, la persona recurrente solicitó
respuesta a 15 cuestionamientos relacionados con el estado de desarrollo de los
reglamentos y manuales administrativos que permitirán la operación de las
nuevas atribuciones; asimismo, solicitó información sobre los diagnósticos o
estudios previos realizados para identificar las necesidades específicas de la
población en Puebla, el presupuesto destinado o previsto para la implementación
de los programas, las fuentes de financiamiento, los principales desafíos que
enfrenta la Secretaría en la implementación de las políticas y las medidas que
se están tomando para superarlos. Después del análisis correspondiente, el
Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión respecto a los
cuestionamientos considerados improcedentes y, en cuanto al resto, declaró
también el sobreseimiento al acreditarse que el sujeto obligado proporcionó la
información solicitada, de manera fundada y motivada. En consecuencia, se
concluyó que el acto reclamado fue modificado en tal medida que el medio de
impugnación quedó sin materia.
Posteriormente, se presentaron 3 proyectos de
resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información,
correspondientes a los números de expedientes RR-0461/2025, RR-0466/2025 y RR-0557/2025,
estos recursos fueron interpuestos 2 en contra del Ayuntamiento de San Felipe
Tepatlán y uno contra el Ayuntamiento de Teziutlán. En todos los casos, el
Pleno resolvió revocar parcialmente las respuestas emitidas por los sujetos
obligados, instruyéndoles a contestar de manera íntegra las solicitudes. Asimismo,
debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de
información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones
correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó
dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior,
con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de
responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación
aplicable.
Por otro lado, el Comisionado Francisco Javier
García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con
número de expediente RR-0478/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Hueytamalco. En este caso, la persona recurrente solicitó información
relacionada con la administración municipal, como los reportes trimestrales de
los programas presupuestarios correspondientes al año 2024, el padrón de las
juntas auxiliares, las versiones estenográficas de todas las sesiones de Cabildo
relacionadas con la elección de integrantes de las juntas auxiliares, entre otros
puntos. Tras un análisis exhaustivo, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida
y se instruyó al sujeto obligado a dar contestación en alguna de las formas
previstas en la normatividad vigente.
Se presentaron 3 proyectos de resolución de
recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a
los números de expedientes RR-0483/2025, RR-0489/2025 y RR-0490/2025, los
cuales fueron interpuestos en contra del Ayuntamiento de Altepexi. En todos los
casos, el Pleno revocó la respuesta y se instruyó al sujeto obligado a entregar
la información de manera íntegra y, en caso de que dicha información se
encuentre publicada en internet, el sujeto obligado deberá indicar de manera
precisa su ubicación, a fin de que la persona recurrente pueda consultarla,
reproducirla o adquirirla.
Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas
presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en
contra del Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente
RR-0495/2025. En esta solicitud, la persona recurrente planteó 4 interrogantes relacionadas
con los elementos de seguridad del municipio. Luego del análisis
correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e
instruyó la realización del procedimiento correspondiente para la reserva de la
información, conforme a la normatividad aplicable en la materia, la cual deberá
ser confirmada por su Comité de Transparencia, en los términos previstos en la
Ley.
De manera consecutiva, el Comisionado Francisco
Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión
con número de expediente RR-0496/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento
de Chignautla. En este caso, la persona recurrente solicitó los comprobantes de
pago o facturas correspondientes a la compra de pintura amarilla utilizada para
pintar guarniciones y topes durante la faena realizada el 9 de febrero en las
calles 16 de Septiembre, Revolución y Nogales. Tras el análisis del caso, el
Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyó la entrega del comprobante de pago o factura correspondiente
a la compra de la pintura amarilla utilizada en dicha faena.
Asimismo, la Comisionada Presidente, Rita Elena
Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en
materia de acceso a la información correspondiente al expediente número
RR-0497/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Atempan. En este caso,
la persona recurrente solicitó, en formato PDF, la versión pública del acta
entrega-recepción del municipio. Tras el análisis correspondiente, el Pleno
determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a Clasificar
la Información, así como Elaborar la Versión Pública respectiva y entregarla al
recurrente en el formato solicitado de acuerdo a la normatividad vigente. En seguimiento al análisis de los proyectos de
resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información
pública, se presentaron 19 asuntos de los cuales 18 fueron interpuestos en
contra de Ayuntamientos y 1 en contra de una Entidad del Poder Ejecutivo,
correspondientes a los expedientes RR-0502/2025, RR-0562/2025, RR-0577/2025, RR-0580/2025,
RR-0583/2025, RR-0612/2025, RR-0619/2025, RR-0621/2025, RR-0625/2025, RR-0627/2025,
RR-0631/2025, RR-0637/2025, RR-0661/2025, RR-0701/2025, RR-0702/2025, RR-0703/2025,
RR-0705/2025, RR-0707/2025 y RR-0794/2025. Tras su revisión, el Pleno resolvió
revocar las respuestas de los sujetos obligados y se les instruyó a que den
contestación a los recurrentes de acuerdo a la Ley de la materia y, en caso de
que sea necesario deberán cubrir los costos de reproducción. Asimismo, debido
al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de
información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones
correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó
dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior,
con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de
responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación
aplicable.
En una intervención posterior, la Comisionada
Presidente Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del
recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al
expediente número RR-0509/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Zacatlán. En este caso, el recurrente solicitó, para el periodo comprendido
entre 2021 y 2024, los pagos efectuados a tres empresas, así como la versión
pública en copia digital de cualquier factura —de cualquier año— relacionada
con cada una de dichas empresas. Tras el análisis correspondiente, el Pleno
determinó revocar tanto la respuesta como la ampliación emitida por el sujeto
obligado, y le instruyó a atender a la literalidad lo solicitado. En caso de
que la información requerida exista, deberá proporcionarse en la modalidad
solicitada o, en su defecto, ofrecer las modalidades disponibles en que pueda
entregarse el documento, fundando y motivando debidamente su determinación.
También se presentaron 5 proyectos de resolución de
recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a
los números de expedientes RR-0513/2025, RR-0533/2025, RR-0563/2025, RR-0620/2025
y RR-0626/2025, de los cuales 1 fue interpuesto en contra de un Ayuntamiento y
4 en contra de dos Órganos Constitucionales o Legalmente Autónomos. Tras una
revisión, el Pleno confirmó las respuestas emitidas, al considerar que los
sujetos obligados atendieron las solicitudes.
Continuando con el desarrollo de los puntos del
orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el
proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente
RR-0520/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San José Chiapa. En
este caso, la persona recurrente requirió copia digital de la versión completa
del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del municipio,
incluyendo la totalidad de los mapas que conforman su anexo cartográfico, a
color y en alta resolución. Después del análisis correspondiente, el Pleno
resolvió revocar la respuesta inicial y su alcance emitidos por el sujeto
obligado, e instruyó la entrega de la información en la modalidad solicitada o,
en caso de no contar con dicha información, deberá fundar y motivar las causas de
su inexistencia, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia conforme
a la normatividad vigente.
Asimismo, se presentaron 2 proyectos de resolución
de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes
a los números de expedientes RR-0526/2025 y RR-0584/2025, interpuestos en
contra de los Ayuntamientos de Puebla y Chignautla. En ambos casos, el Pleno resolvió
sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente de acuerdo a la
Ley de la materia.
En otra intervención, la Comisionada Presidente
Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de
revisión con número de expediente RR-0530/2025, interpuesto en contra del
Ayuntamiento de San José Miahuatlán. En este asunto, la persona solicitante
requirió el documento que acredita la compra del camión recolector de basura
adquirido en la pasada administración; asimismo, solicitó el acta de
entrega-recepción en la que se detallan las condiciones en que fue recibido
dicho camión y en caso de que no haya sido entregado, pidió el informe de la
Contraloría Municipal que especifique las acciones legales emprendidas.
Finalmente, solicitó la documentación relacionada con la adquisición del
camión, incluyendo sus anexos, así como copia certificada de la factura de
compra de la unidad o, en su caso, el contrato de arrendamiento correspondiente.
Después del análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida
por el sujeto obligado, instruyéndole a emitir una nueva en la que proporcione
los documentos solicitados. En caso de que la información se encuentre
disponible en internet, deberá indicar el procedimiento detallado para su
localización, consulta, reproducción o adquisición, asegurándose de que
efectivamente esté disponible en el sitio correspondiente. Asimismo, si se
actualiza alguna de las causales de reserva previstas en la Ley de la Materia,
el sujeto obligado deberá llevar a cabo el procedimiento correspondiente
conforme a dicho ordenamiento y a los Lineamientos Generales en Materia de
Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la
Elaboración de Versiones Públicas.
Nuevamente, la Comisionada Balderas Huesca presentó
el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del
Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente RR-0548/2025.
En este caso, la persona solicitante requirió todos los comprobantes de pago o
facturas relacionados con la conmemoración de los primeros cien días de
gobierno del Presidente Municipal, Juan Toral Ramos. Luego del análisis
correspondiente, el Pleno determinó revocar tanto la
respuesta como su ampliación e instruyó al sujeto obligado a entregar la
información solicitada. En caso de que esta se encuentre publicada en internet,
deberá proporcionar el paso a paso para acceder a ella, permitiendo su
consulta, reproducción o adquisición, asegurándose de que efectivamente
esté disponible en el sitio correspondiente.
Posteriormente, el Comisionado Francisco Javier
García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en
contra del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, identificado con el número de
expediente RR-0559/2025. En esta solicitud, la persona solicitante requirió
información relacionada con adquisiciones, arrendamientos y servicios
contratados. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la
respuesta y le instruyó al sujeto obligado a proporcionar la información
solicitada ya que constituye una obligación de transparencia. En caso de que
dicha información se encuentre publicada en internet, deberá indicar el
procedimiento detallado para acceder a ella, asegurándose de que efectivamente
esté disponible en el sitio correspondiente. Respecto de la información
restante, el sujeto obligado deberá entregarla en la modalidad requerida por la
persona solicitante o, en su caso, ofrecer las modalidades disponibles,
justificando debidamente cualquier cambio en la forma de entrega.
Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas
presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en
contra del Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente
RR-0564/2025. En esta solicitud, la persona recurrente requirió conocer los
montos totales por concepto de gasolina correspondientes al periodo de octubre
a diciembre de 2024 y de enero a febrero de 2025, así como las facturas
respectivas. Luego del análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la
respuesta y su alcance proporcionados por el sujeto obligado, instruyéndole a
atender conforme a la literalidad lo solicitado de forma congruente y
exhaustiva. En otra intervención, el Comisionado Francisco
Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión
con número de expediente RR-0565/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento
de Chignautla. En este caso, la persona recurrente solicitó la versión pública
del acta entrega-recepción. Tras un análisis, el Pleno resolvió revocar la
respuesta emitida y su alcance, instruyendo al sujeto obligado a entregar la
versión pública del acta entrega-recepción y, en el caso de que el documento contenga
información confidencial o partes reservadas, deberá realizar el procedimiento
de clasificación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable en la
materia.
En seguimiento al orden del día, la Comisionada
Presidente Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del
recurso de revisión con número de expediente RR-0566/2025, interpuesto en
contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este asunto, la persona solicitante
requirió la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento,
otorgada por el Instituto Electoral del Estado (IEE) a favor del Presidente
Municipal. Después del análisis del caso, el Pleno determinó revocar la
respuesta inicial y su alcance, instruyendo al sujeto obligado a entregar la
constancia solicitada en la modalidad requerida por la persona recurrente.
Nuevamente, la Comisionada Balderas Huesca presentó
el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del
Ayuntamiento de Juan Galindo, identificado con el número de expediente
RR-0575/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó, en formato digital,
los contratos del auditor externo correspondientes al periodo del 1 de enero al
14 de octubre y del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2024. Luego del
análisis correspondiente, el Pleno revocó la respuesta emitida por el sujeto
obligado e instruyó la entrega de la información faltante y en caso de que esta
se encuentre publicada en internet, deberá indicar el procedimiento detallado
para su localización, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.
Asimismo, la Comisionada Balderas Huesca presentó
el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del
Ayuntamiento de Nopalucan, identificado con el número de expediente
RR-0590/2025. En este caso, la persona solicitante requirió la versión completa
del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del municipio, incluyendo
la totalidad de los mapas que integran su anexo cartográfico, en formato a
color y alta resolución, especialmente aquellos relacionados con la
zonificación primaria y secundaria. Luego del análisis correspondiente, el
Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyó la entrega
de la información en la modalidad requerida. En caso de que esta se encuentre
disponible en internet, deberá proporcionarse el paso a paso para acceder a
ella, asegurándose de que efectivamente esté disponible en el sitio
correspondiente. En el caso de que el sujeto obligado no cuente con la versión
completa del programa referido, deberá fundar y motivar la inexistencia de la
información, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia,
conforme a la normatividad vigente.
De manera consecutiva, la Comisionada Balderas
Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto
en contra del Ayuntamiento de Coronango, identificado con el número de
expediente RR-0596/2025. En este caso, la persona solicitante requirió la
documentación relacionada con el proceso de adjudicación de tres unidades
recolectoras de basura. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió
revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado e instruyó la entrega de
la documentación requerida. En caso de que la información se encuentre
publicada en internet, el sujeto obligado deberá indicar el procedimiento
detallado para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o
adquisición, asegurándose de que efectivamente esté disponible en el sitio
correspondiente.
Posteriormente, la Comisionada Nohemí León Islas
presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en
contra del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, identificado con número de
expediente RR-0615/2025. En este caso, una persona recurrente solicitó la
plantilla del personal que actualmente labora actualmente en el municipio,
incluyendo nombre, cargo y sueldo, correspondiente a los periodos de noviembre
a diciembre de 2024 y de enero a febrero de 2025. Tras el análisis del caso, el
Pleno determinó revocar la respuesta emitida del sujeto obligado y le instruyó proporcionar
la expresión documental que atienda puntualmente lo requerido.
En seguimiento al orden del día, la Comisionada
Presidente Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del
recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ayotoxco de
Guerrero, identificado con el expediente RR-0617/2025. En este caso, la persona
recurrente solicitó el organigrama de la presente administración, el acta de cabildo
correspondiente, así como los sueldos y salarios designados para la actual
administración. Tras el análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la
respuesta del sujeto obligado e instruyó la entrega de la información faltante.
En caso de que dicha información se encuentre publicada en internet, el sujeto
obligado deberá indicar el procedimiento detallado para acceder a ella,
permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.
En lo que respecta a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 17
proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-153/AYTO
CHAPULCO/02/2024; DOT-213/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-01/2024 y sus acumuladas
DOT-214/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-02/2024, DOT-218/AYTO XICOTEPEC DE
JUÁREZ-06/2024, DOT-219/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-07/2024, DOT-220/AYTO
XICOTEPEC DE JUÁREZ-08/2024 y DOT-221/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-09/2024; DOT-301/AYTO
CHIGNAHUAPAN-05/2024; DOT-505/AYTO CUAUTEMPAN-03/2024 y sus acumuladas
DOT-506/AYTO CUAUTEMPAN-04/2024, DOT-507/AYTO CUAUTEMPAN-05/2024, DOT-508/AYTO
CUAUTEMPAN-06/2024 y DOT-509/AYTO CUAUTEMPAN-07/2024; DOT-689/AYTO
JALPAN-03/2024, DOT-704/AYTO QUIMIXTLÁN-01/2024, DOT-719/AYTO NAUPAN-03/2024, DOT-722/AYTO
SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO-01/2024, DOT-724/AYTO SAN FELIPE
TEPATLÁN-01/2024, DOT-02/AYTO TIANGUISMANALCO-01/2025, DOT-26/AYTO XOCHITLÁN DE
VICENTE SUÁREZ-01/2025, DOT-91/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-01/2025, DOT-100/AYTO SAN
ANDRÉS CHOLULA-01/2025, DOT-163/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-08/2025, DOT-181/AYTO
GENERAL FELIPE ANGELES-02/2025; DOT-216/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-01/2025 y sus
acumuladas DOT-217/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-02/2025 y DOT-218/AYTO AYOTOXCO DE
GUERRERO-03/2025 y DOT-242/AYTO XICOTEPEC-09/2025. Las denuncias fueron
interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas
fundadas, al acreditarse la omisión en la publicación de las obligaciones de
transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la
información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a lo dispuesto en
la Ley de la Materia.
En el siguiente punto del orden del día, la
Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución de la
denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de
expediente DOT-207/AYTO AMOZOC-05/2024 y su acumulada DOT-208/AYTO
AMOZOC-06/2024. Tras su análisis el Pleno resolvió declararlas sobreseídas, toda
vez que el sujeto obligado acreditó que publicó la obligación de transparencia
denunciada, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de la materia.
También se presentaron 9 proyectos de resolución
correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de
transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-227/UT
TEHUACÁN-01/2024; DOT-386/AYTO ATLEQUIZAYAN-01/2024 y sus acumuladas
DOT-387/AYTO ATLEQUIZAYAN-02/2024 y DOT-388/AYTO ATLEQUIZAYAN-03/2024; DOT-14/AYTO
ZONGOZOTLA-01/2025, DOT-134/AYTO GENERAL FELIPE ÁNGELES-01/2025, DOT-145/AYTO
SAN PEDRO CHOLULA-03/2025, DOT-155/AYTO CHIGNAUTLA-01/2025, DOT-175/AYTO SAN
PEDRO CHOLULA-10/2025, DOT-238/AYTO CHIGNAUTLA-04/2025 y DOT-241/CGCAD-01/2025.
Las denuncias fueron interpuestas 1 en contra de un Colegio o Universidad del
Poder Ejecutivo, 7 en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de una Entidad del
Poder Ejecutivo. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas
debido a que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las
obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa
aplicable.
Continuando con las denuncias por Incumplimiento a
las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron de manera conjunta 38
proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-277/AYTO
CHIAUTZINGO-02/2024 y sus acumuladas DOT-278/AYTO CHIAUTZINGO-03/2024 y DOT-281/AYTO
CHIAUTZINGO-06/2024; DOT-279/AYTO CHIAUTZINGO-04/2024, DOT-280/AYTO
CHIAUTZINGO-05/2024, DOT-285/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-04/2024 y su acumulada
DOT-286/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-05/2024; DOT-345/AYTO AHUEHUETITLA-01/2024 y
sus acumuladas DOT-346/AYTO AHUEHUETITLA-02/2024 y DOT-347/AYTO
AHUEHUETITLA-03/2024; DOT-361/AYTO ALJOJUCA-02/2024 y sus acumuladas
DOT-362/AYTO ALJOJUCA-03/2024, DOT-363/AYTO ALJOJUCA-04/2024 y DOT-364/AYTO
ALJOJUCA-05/2024; DOT-418/AYTO CALTEPEC-01/2024 y sus acumuladas DOT-419/AYTO
CALTEPEC-02/2024, DOT-420/AYTO CALTEPEC-03/2024, DOT-421/AYTO CALTEPEC-04/2024
y DOT-422/AYTO CALTEPEC-05/2024; DOT-430/AYTO CAÑADA MORELOS-04/2024 y sus
acumuladas DOT-432/AYTO CAÑADA MORELOS-06/2024, DOT-433/AYTO CAÑADA
MORELOS-07/2024, DOT-434/AYTO CAÑADA MORELOS-08/2024, DOT-435/AYTO CAÑADA
MORELOS-09/2024 y DOT-436/AYTO CAÑADA MORELOS-10/2024; DOT-453/AYTO
COATZINGO-03/2024 y sus acumuladas DOT-454/AYTO COATZINGO-04/2024, DOT-455/AYTO
COATZINGO-05/2024, DOT-456/AYTO COATZINGO-06/2024 y DOT-457/AYTO
COATZINGO-07/2024; DOT-519/AYTO CUAYUCA DE ANDRADE-01/2024 y sus acumuladas
DOT-521/AYTO CUAYUCA DE ANDRADE-03/2024 y DOT-522/AYTO CUAYUCA DE
ANDRADE-04/2024; DOT-591/AYTO CHIGNAUTLA-02/2024 y sus acumuladas DOT-592/AYTO
CHIGNAUTLA-03/2024 y DOT-593/AYTO CHIGNAUTLA-04/2024; DOT-599/AYTO CHILA DE LA
SAL-03/2024 y sus acumuladas DOT-600/AYTO CHILA DE LA SAL-04/2024, DOT-601/AYTO
CHILA DE LA SAL-05/2024 y DOT-602/AYTO CHILA DE LA SAL-06/2024; DOT 614/AYTO
EPATLÁN-03/2024 y su acumulada DOT-615/AYTO EPATLÁN-04/2024; DOT-679/AYTO
HUEYTAMALCO-01/2024, DOT-683/AYTO HUITZILTEPEC-01/2024, DOT-690/AYTO
JOLALPAN-02/2024, DOT-692/AYTO JOPALA-02/2024, DOT-695/AYTO JUAN N.
MÉNDEZ-01/2024, DOT-716/AYTO NICOLÁS BRAVO-01/2024, DOT-725/AYTO SANTIAGO
MIAHUATLÁN-02/2024, DOT-728/AYTO SANTA CATARINA TLALTEMPAN-01/2024, DOT-745/AYTO
SAN NICOLÁS BUENOS AIRES-01/2024, DOT-747/AYTO SAN PABLO ANICANO-01/2024, DOT-755/AYTO
TZICATLACOYAN-01/2024, DOT-757/AYTO TULCINGO-01/2024, DOT-768/AYTO TLALTENANGO-05/2024,
DOT-770/AYTO TLANEPANTLA-02/2024, DOT-771/AYTO TLAHUAPAN-07/2024, DOT-03/AYTO TEZIUTLÁN-01/2025 , DOT-15/AYTO ZINACATEPEC-01/2025, DOT-21/AYTO
ZACAPOAXTLA-01/2025, DOT-27/AYTO XOCHILTEPEC-01/2025, DOT-29/AYTO
XIUTETELCO-01/2025, DOT-30/AYTO XICOTLÁN-01/2025, DOT-50/AYTO OCOTEPEC-01/2025;
DOT-123/AYTO ACATLÁN-07/2025 y su acumulada DOT-124/AYTO ACATLÁN-08/2025; DOT-183/AYTO
LIBRES-03/2025 y DOT-260/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-01/2025. Las denuncias
fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió,
por una parte, declararlas fundadas debido a la omisión en la publicación de
las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados
publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la
Ley de la Materia. Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en
las que se acreditó que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de
las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa
aplicable.
En lo que se refiere al apartado de asuntos
generales, el Pleno aprobó por unanimidad los siguientes puntos del orden del
día:
1. El
inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales, derivado
de un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tepeaca. 2. El
inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales,
derivado de un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. 3. El
inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales,
derivado de un recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de
Movilidad y Transporte. 4. La
aprobación de los resultados obtenidos en la 3° fase de la Verificación de
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia 2025 que son:
o
34 Dictámenes
de Cumplimiento. o
15 Dictámenes
de Incumplimiento. o
17 Acuerdos
de Incumplimiento por omisión en la atención de las observaciones.
Es así que el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para
lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información
pública y protección de datos personales. |
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
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