DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO ITAIPUE 2025

2025-06-12

 

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la Décimo Primera Sesión Ordinaria del año 2025 del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE). La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco.

 

Durante la sesión, se desahogaron 142 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se resolvieron 77 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública y 65 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total, se resolvieron 186 expedientes. Los detalles de estas resoluciones están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx

 

Para iniciar la sesión, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0388/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Atlixco. En este caso, la persona recurrente solicitó, en siete incisos, información relacionada con diversos contratos. Tras un análisis exhaustivo, el Pleno determinó revocar el acto impugnado y se le instruyó al sujeto obligado a entregar la información correspondiente a los contratos señalados o, en caso de que esta se encuentre publicada en internet, deberá indicar de manera precisa su ubicación, a fin de que la persona recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla.

 

En una segunda intervención, el Comisionado García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0412/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Atlixco. En este caso, la persona recurrente solicitó el monto pagado a todos y cada uno de los servidores, empleados o trabajadores públicos del municipio, incluyendo el nombre del servidor público y/o trabajador, puesto o categoría, área de adscripción y el monto correspondiente al pago realizado durante la primera quincena del mes de enero. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar el acto impugnado y se le instruyó al sujeto obligado a proporcionar la información en consulta directa, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Asimismo, deberá informar a la persona recurrente el costo de las copias simples.

 

Para continuar con el orden del día, se dio lectura a 6 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0435/2025, RR-0454/2025, RR-0459/2025, RR-0471/2025, RR-0594/2025 y RR-0660/2025, los cuales fueron interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Izúcar de Matamoros, Cuetzalan del Progreso, San Felipe Tepatlán, Acajete y Cuautinchan. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la materia. Asimismo, debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

 

En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 11 recursos, de los cuales 6 fueron interpuestos en contra de dos Órganos Constitucional o Legalmente Autónomos, 2 en contra de una Dependencia del Poder Ejecutivo, 1 en contra de una Entidad del Poder Ejecutivo, 1 en contra de un Ayuntamiento y 1 en contra de un Colegio o Universidad del Poder Ejecutivo, correspondientes a los expedientes RR-0436/2025, RR-0524/2025, RR-0527/2025, RR-0534/2025, RR-0550/2025, RR-0551/2025, RR-0552/2025, RR-0553/2025, RR-0554/2025, RR-0570/2025 y RR-0600/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer los recursos al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.

 

En otro punto del orden del día, se presentaron 8 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0450/2025, RR-0458/2025, RR-0474/2025, RR-0503/2025, RR-0507/2025, RR-0508/2025, RR-0519/2025 y RR-0521/2025. Estos recursos fueron interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tehuacán, Zacapoaxtla, Pahuatlán, Teziutlán, Zacatlán, Ahuazotepec y Calpan. En todos los casos, el Pleno determinó revocar parcialmente ya que los sujetos obligados solo atendieron una parte de la solicitud, por lo cual se les instruyó a dar contestación de manera íntegra.

 

En su primera intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0452/2025, interpuesto en contra de la Secretaría de las Mujeres. En este caso, la persona recurrente solicitó respuesta a 15 cuestionamientos relacionados con el estado de desarrollo de los reglamentos y manuales administrativos que permitirán la operación de las nuevas atribuciones; asimismo, solicitó información sobre los diagnósticos o estudios previos realizados para identificar las necesidades específicas de la población en Puebla, el presupuesto destinado o previsto para la implementación de los programas, las fuentes de financiamiento, los principales desafíos que enfrenta la Secretaría en la implementación de las políticas y las medidas que se están tomando para superarlos. Después del análisis correspondiente, el Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión respecto a los cuestionamientos considerados improcedentes y, en cuanto al resto, declaró también el sobreseimiento al acreditarse que el sujeto obligado proporcionó la información solicitada, de manera fundada y motivada. En consecuencia, se concluyó que el acto reclamado fue modificado en tal medida que el medio de impugnación quedó sin materia.

 

Posteriormente, se presentaron 3 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0461/2025, RR-0466/2025 y RR-0557/2025, estos recursos fueron interpuestos 2 en contra del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán y uno contra el Ayuntamiento de Teziutlán. En todos los casos, el Pleno resolvió revocar parcialmente las respuestas emitidas por los sujetos obligados, instruyéndoles a contestar de manera íntegra las solicitudes. Asimismo, debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

 

Por otro lado, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0478/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Hueytamalco. En este caso, la persona recurrente solicitó información relacionada con la administración municipal, como los reportes trimestrales de los programas presupuestarios correspondientes al año 2024, el padrón de las juntas auxiliares, las versiones estenográficas de todas las sesiones de Cabildo relacionadas con la elección de integrantes de las juntas auxiliares, entre otros puntos. Tras un análisis exhaustivo, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida y se instruyó al sujeto obligado a dar contestación en alguna de las formas previstas en la normatividad vigente.

 

Se presentaron 3 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0483/2025, RR-0489/2025 y RR-0490/2025, los cuales fueron interpuestos en contra del Ayuntamiento de Altepexi. En todos los casos, el Pleno revocó la respuesta y se instruyó al sujeto obligado a entregar la información de manera íntegra y, en caso de que dicha información se encuentre publicada en internet, el sujeto obligado deberá indicar de manera precisa su ubicación, a fin de que la persona recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla.

 

Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente RR-0495/2025. En esta solicitud, la persona recurrente planteó 4 interrogantes relacionadas con los elementos de seguridad del municipio. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyó la realización del procedimiento correspondiente para la reserva de la información, conforme a la normatividad aplicable en la materia, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia, en los términos previstos en la Ley.

 

De manera consecutiva, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0496/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este caso, la persona recurrente solicitó los comprobantes de pago o facturas correspondientes a la compra de pintura amarilla utilizada para pintar guarniciones y topes durante la faena realizada el 9 de febrero en las calles 16 de Septiembre, Revolución y Nogales. Tras el análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyó la entrega del comprobante de pago o factura correspondiente a la compra de la pintura amarilla utilizada en dicha faena.

 

Asimismo, la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al expediente número RR-0497/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Atempan. En este caso, la persona recurrente solicitó, en formato PDF, la versión pública del acta entrega-recepción del municipio. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a Clasificar la Información, así como Elaborar la Versión Pública respectiva y entregarla al recurrente en el formato solicitado de acuerdo a la normatividad vigente.

 

En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 19 asuntos de los cuales 18 fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de una Entidad del Poder Ejecutivo, correspondientes a los expedientes RR-0502/2025, RR-0562/2025, RR-0577/2025, RR-0580/2025, RR-0583/2025, RR-0612/2025, RR-0619/2025, RR-0621/2025, RR-0625/2025, RR-0627/2025, RR-0631/2025, RR-0637/2025, RR-0661/2025, RR-0701/2025, RR-0702/2025, RR-0703/2025, RR-0705/2025, RR-0707/2025 y RR-0794/2025. Tras su revisión, el Pleno resolvió revocar las respuestas de los sujetos obligados y se les instruyó a que den contestación a los recurrentes de acuerdo a la Ley de la materia y, en caso de que sea necesario deberán cubrir los costos de reproducción. Asimismo, debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

 

En una intervención posterior, la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al expediente número RR-0509/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zacatlán. En este caso, el recurrente solicitó, para el periodo comprendido entre 2021 y 2024, los pagos efectuados a tres empresas, así como la versión pública en copia digital de cualquier factura —de cualquier año— relacionada con cada una de dichas empresas. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar tanto la respuesta como la ampliación emitida por el sujeto obligado, y le instruyó a atender a la literalidad lo solicitado. En caso de que la información requerida exista, deberá proporcionarse en la modalidad solicitada o, en su defecto, ofrecer las modalidades disponibles en que pueda entregarse el documento, fundando y motivando debidamente su determinación.

 

También se presentaron 5 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0513/2025, RR-0533/2025, RR-0563/2025, RR-0620/2025 y RR-0626/2025, de los cuales 1 fue interpuesto en contra de un Ayuntamiento y 4 en contra de dos Órganos Constitucionales o Legalmente Autónomos. Tras una revisión, el Pleno confirmó las respuestas emitidas, al considerar que los sujetos obligados atendieron las solicitudes.

 

Continuando con el desarrollo de los puntos del orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0520/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San José Chiapa. En este caso, la persona recurrente requirió copia digital de la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del municipio, incluyendo la totalidad de los mapas que conforman su anexo cartográfico, a color y en alta resolución. Después del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta inicial y su alcance emitidos por el sujeto obligado, e instruyó la entrega de la información en la modalidad solicitada o, en caso de no contar con dicha información, deberá fundar y motivar las causas de su inexistencia, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia conforme a la normatividad vigente.

 

Asimismo, se presentaron 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0526/2025 y RR-0584/2025, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Puebla y Chignautla. En ambos casos, el Pleno resolvió sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente de acuerdo a la Ley de la materia.

 

En otra intervención, la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0530/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San José Miahuatlán. En este asunto, la persona solicitante requirió el documento que acredita la compra del camión recolector de basura adquirido en la pasada administración; asimismo, solicitó el acta de entrega-recepción en la que se detallan las condiciones en que fue recibido dicho camión y en caso de que no haya sido entregado, pidió el informe de la Contraloría Municipal que especifique las acciones legales emprendidas. Finalmente, solicitó la documentación relacionada con la adquisición del camión, incluyendo sus anexos, así como copia certificada de la factura de compra de la unidad o, en su caso, el contrato de arrendamiento correspondiente. Después del análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado, instruyéndole a emitir una nueva en la que proporcione los documentos solicitados. En caso de que la información se encuentre disponible en internet, deberá indicar el procedimiento detallado para su localización, consulta, reproducción o adquisición, asegurándose de que efectivamente esté disponible en el sitio correspondiente. Asimismo, si se actualiza alguna de las causales de reserva previstas en la Ley de la Materia, el sujeto obligado deberá llevar a cabo el procedimiento correspondiente conforme a dicho ordenamiento y a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

 

Nuevamente, la Comisionada Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente RR-0548/2025. En este caso, la persona solicitante requirió todos los comprobantes de pago o facturas relacionados con la conmemoración de los primeros cien días de gobierno del Presidente Municipal, Juan Toral Ramos. Luego del análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar tanto la respuesta como su ampliación e instruyó al sujeto obligado a entregar la información solicitada. En caso de que esta se encuentre publicada en internet, deberá proporcionar el paso a paso para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición, asegurándose de que efectivamente esté disponible en el sitio correspondiente.

 

Posteriormente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, identificado con el número de expediente RR-0559/2025. En esta solicitud, la persona solicitante requirió información relacionada con adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta y le instruyó al sujeto obligado a proporcionar la información solicitada ya que constituye una obligación de transparencia. En caso de que dicha información se encuentre publicada en internet, deberá indicar el procedimiento detallado para acceder a ella, asegurándose de que efectivamente esté disponible en el sitio correspondiente. Respecto de la información restante, el sujeto obligado deberá entregarla en la modalidad requerida por la persona solicitante o, en su caso, ofrecer las modalidades disponibles, justificando debidamente cualquier cambio en la forma de entrega.

 

Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla, identificado con el número de expediente RR-0564/2025. En esta solicitud, la persona recurrente requirió conocer los montos totales por concepto de gasolina correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2024 y de enero a febrero de 2025, así como las facturas respectivas. Luego del análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta y su alcance proporcionados por el sujeto obligado, instruyéndole a atender conforme a la literalidad lo solicitado de forma congruente y exhaustiva.

 

En otra intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0565/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este caso, la persona recurrente solicitó la versión pública del acta entrega-recepción. Tras un análisis, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida y su alcance, instruyendo al sujeto obligado a entregar la versión pública del acta entrega-recepción y, en el caso de que el documento contenga información confidencial o partes reservadas, deberá realizar el procedimiento de clasificación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable en la materia.

 

En seguimiento al orden del día, la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0566/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este asunto, la persona solicitante requirió la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento, otorgada por el Instituto Electoral del Estado (IEE) a favor del Presidente Municipal. Después del análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta inicial y su alcance, instruyendo al sujeto obligado a entregar la constancia solicitada en la modalidad requerida por la persona recurrente.

 

Nuevamente, la Comisionada Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Juan Galindo, identificado con el número de expediente RR-0575/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó, en formato digital, los contratos del auditor externo correspondientes al periodo del 1 de enero al 14 de octubre y del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2024. Luego del análisis correspondiente, el Pleno revocó la respuesta emitida por el sujeto obligado e instruyó la entrega de la información faltante y en caso de que esta se encuentre publicada en internet, deberá indicar el procedimiento detallado para su localización, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.

 

Asimismo, la Comisionada Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Nopalucan, identificado con el número de expediente RR-0590/2025. En este caso, la persona solicitante requirió la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del municipio, incluyendo la totalidad de los mapas que integran su anexo cartográfico, en formato a color y alta resolución, especialmente aquellos relacionados con la zonificación primaria y secundaria. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyó la entrega de la información en la modalidad requerida. En caso de que esta se encuentre disponible en internet, deberá proporcionarse el paso a paso para acceder a ella, asegurándose de que efectivamente esté disponible en el sitio correspondiente. En el caso de que el sujeto obligado no cuente con la versión completa del programa referido, deberá fundar y motivar la inexistencia de la información, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia, conforme a la normatividad vigente.

 

De manera consecutiva, la Comisionada Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coronango, identificado con el número de expediente RR-0596/2025. En este caso, la persona solicitante requirió la documentación relacionada con el proceso de adjudicación de tres unidades recolectoras de basura. Luego del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado e instruyó la entrega de la documentación requerida. En caso de que la información se encuentre publicada en internet, el sujeto obligado deberá indicar el procedimiento detallado para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición, asegurándose de que efectivamente esté disponible en el sitio correspondiente.

 

Posteriormente, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, identificado con número de expediente RR-0615/2025. En este caso, una persona recurrente solicitó la plantilla del personal que actualmente labora actualmente en el municipio, incluyendo nombre, cargo y sueldo, correspondiente a los periodos de noviembre a diciembre de 2024 y de enero a febrero de 2025. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida del sujeto obligado y le instruyó proporcionar la expresión documental que atienda puntualmente lo requerido.

 

En seguimiento al orden del día, la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, identificado con el expediente RR-0617/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó el organigrama de la presente administración, el acta de cabildo correspondiente, así como los sueldos y salarios designados para la actual administración. Tras el análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyó la entrega de la información faltante. En caso de que dicha información se encuentre publicada en internet, el sujeto obligado deberá indicar el procedimiento detallado para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.

 

En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 17 proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-153/AYTO CHAPULCO/02/2024; DOT-213/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-01/2024 y sus acumuladas DOT-214/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-02/2024, DOT-218/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-06/2024, DOT-219/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-07/2024, DOT-220/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-08/2024 y DOT-221/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-09/2024; DOT-301/AYTO CHIGNAHUAPAN-05/2024; DOT-505/AYTO CUAUTEMPAN-03/2024 y sus acumuladas DOT-506/AYTO CUAUTEMPAN-04/2024, DOT-507/AYTO CUAUTEMPAN-05/2024, DOT-508/AYTO CUAUTEMPAN-06/2024 y DOT-509/AYTO CUAUTEMPAN-07/2024; DOT-689/AYTO JALPAN-03/2024, DOT-704/AYTO QUIMIXTLÁN-01/2024, DOT-719/AYTO NAUPAN-03/2024, DOT-722/AYTO SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO-01/2024, DOT-724/AYTO SAN FELIPE TEPATLÁN-01/2024, DOT-02/AYTO TIANGUISMANALCO-01/2025, DOT-26/AYTO XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ-01/2025, DOT-91/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-01/2025, DOT-100/AYTO SAN ANDRÉS CHOLULA-01/2025, DOT-163/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-08/2025, DOT-181/AYTO GENERAL FELIPE ANGELES-02/2025; DOT-216/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-01/2025 y sus acumuladas DOT-217/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-02/2025 y DOT-218/AYTO AYOTOXCO DE GUERRERO-03/2025 y DOT-242/AYTO XICOTEPEC-09/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas, al acreditarse la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia.

 

En el siguiente punto del orden del día, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de expediente DOT-207/AYTO AMOZOC-05/2024 y su acumulada DOT-208/AYTO AMOZOC-06/2024. Tras su análisis el Pleno resolvió declararlas sobreseídas, toda vez que el sujeto obligado acreditó que publicó la obligación de transparencia denunciada, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de la materia.

 

También se presentaron 9 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-227/UT TEHUACÁN-01/2024; DOT-386/AYTO ATLEQUIZAYAN-01/2024 y sus acumuladas DOT-387/AYTO ATLEQUIZAYAN-02/2024 y DOT-388/AYTO ATLEQUIZAYAN-03/2024; DOT-14/AYTO ZONGOZOTLA-01/2025, DOT-134/AYTO GENERAL FELIPE ÁNGELES-01/2025, DOT-145/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-03/2025, DOT-155/AYTO CHIGNAUTLA-01/2025, DOT-175/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-10/2025, DOT-238/AYTO CHIGNAUTLA-04/2025 y DOT-241/CGCAD-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas 1 en contra de un Colegio o Universidad del Poder Ejecutivo, 7 en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de una Entidad del Poder Ejecutivo. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas debido a que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Continuando con las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron de manera conjunta 38 proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-277/AYTO CHIAUTZINGO-02/2024 y sus acumuladas DOT-278/AYTO CHIAUTZINGO-03/2024 y DOT-281/AYTO CHIAUTZINGO-06/2024; DOT-279/AYTO CHIAUTZINGO-04/2024, DOT-280/AYTO CHIAUTZINGO-05/2024, DOT-285/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-04/2024 y su acumulada DOT-286/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-05/2024; DOT-345/AYTO AHUEHUETITLA-01/2024 y sus acumuladas DOT-346/AYTO AHUEHUETITLA-02/2024 y DOT-347/AYTO AHUEHUETITLA-03/2024; DOT-361/AYTO ALJOJUCA-02/2024 y sus acumuladas DOT-362/AYTO ALJOJUCA-03/2024, DOT-363/AYTO ALJOJUCA-04/2024 y DOT-364/AYTO ALJOJUCA-05/2024; DOT-418/AYTO CALTEPEC-01/2024 y sus acumuladas DOT-419/AYTO CALTEPEC-02/2024, DOT-420/AYTO CALTEPEC-03/2024, DOT-421/AYTO CALTEPEC-04/2024 y DOT-422/AYTO CALTEPEC-05/2024; DOT-430/AYTO CAÑADA MORELOS-04/2024 y sus acumuladas DOT-432/AYTO CAÑADA MORELOS-06/2024, DOT-433/AYTO CAÑADA MORELOS-07/2024, DOT-434/AYTO CAÑADA MORELOS-08/2024, DOT-435/AYTO CAÑADA MORELOS-09/2024 y DOT-436/AYTO CAÑADA MORELOS-10/2024; DOT-453/AYTO COATZINGO-03/2024 y sus acumuladas DOT-454/AYTO COATZINGO-04/2024, DOT-455/AYTO COATZINGO-05/2024, DOT-456/AYTO COATZINGO-06/2024 y DOT-457/AYTO COATZINGO-07/2024; DOT-519/AYTO CUAYUCA DE ANDRADE-01/2024 y sus acumuladas DOT-521/AYTO CUAYUCA DE ANDRADE-03/2024 y DOT-522/AYTO CUAYUCA DE ANDRADE-04/2024; DOT-591/AYTO CHIGNAUTLA-02/2024 y sus acumuladas DOT-592/AYTO CHIGNAUTLA-03/2024 y DOT-593/AYTO CHIGNAUTLA-04/2024; DOT-599/AYTO CHILA DE LA SAL-03/2024 y sus acumuladas DOT-600/AYTO CHILA DE LA SAL-04/2024, DOT-601/AYTO CHILA DE LA SAL-05/2024 y DOT-602/AYTO CHILA DE LA SAL-06/2024; DOT 614/AYTO EPATLÁN-03/2024 y su acumulada DOT-615/AYTO EPATLÁN-04/2024; DOT-679/AYTO HUEYTAMALCO-01/2024, DOT-683/AYTO HUITZILTEPEC-01/2024, DOT-690/AYTO JOLALPAN-02/2024, DOT-692/AYTO JOPALA-02/2024, DOT-695/AYTO JUAN N. MÉNDEZ-01/2024, DOT-716/AYTO NICOLÁS BRAVO-01/2024, DOT-725/AYTO SANTIAGO MIAHUATLÁN-02/2024, DOT-728/AYTO SANTA CATARINA TLALTEMPAN-01/2024, DOT-745/AYTO SAN NICOLÁS BUENOS AIRES-01/2024, DOT-747/AYTO SAN PABLO ANICANO-01/2024, DOT-755/AYTO TZICATLACOYAN-01/2024, DOT-757/AYTO TULCINGO-01/2024, DOT-768/AYTO TLALTENANGO-05/2024, DOT-770/AYTO TLANEPANTLA-02/2024, DOT-771/AYTO TLAHUAPAN-07/2024, DOT-03/AYTO TEZIUTLÁN-01/2025  , DOT-15/AYTO ZINACATEPEC-01/2025, DOT-21/AYTO ZACAPOAXTLA-01/2025, DOT-27/AYTO XOCHILTEPEC-01/2025, DOT-29/AYTO XIUTETELCO-01/2025, DOT-30/AYTO XICOTLÁN-01/2025, DOT-50/AYTO OCOTEPEC-01/2025; DOT-123/AYTO ACATLÁN-07/2025 y su acumulada DOT-124/AYTO ACATLÁN-08/2025; DOT-183/AYTO LIBRES-03/2025 y DOT-260/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

En lo que se refiere al apartado de asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad los siguientes puntos del orden del día:

 

1.  El inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales, derivado de un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tepeaca.

2.  El inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales, derivado de un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán.

3.  El inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales, derivado de un recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte.

4.  La aprobación de los resultados obtenidos en la 3° fase de la Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia 2025 que son:

 

o   34       Dictámenes de Cumplimiento.

o   15       Dictámenes de Incumplimiento.        

o   17       Acuerdos de Incumplimiento por omisión en la atención de las observaciones.

 

Es así que el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales.


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