OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO ITAIPUE 2025

2025-04-30
En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Octava Sesión Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de los Comisionados Nohemí León Islas y Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales.

Durante la sesión, se desahogaron 83 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se atendieron 44 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública, 36 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 3 expedientes de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP). En total, se resolvieron 158 expedientes. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx 

Al inicio de la sesión, se presentaron 7 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0078/2025, RR-0258/2025, RR-0273/2025, RR-0307/2025, RR-0415/2025, RR-0417/2025 y RR-0500/2025, los cuales fueron interpuestos en contra de 7 Ayuntamientos. En los casos de los expedientes con número RR-0078/2025; RR-0258/2025; RR-0273/2025 y RR-0307/2025, debido a que los sujetos obligados no otorgaron la información requerida en las peticiones de información, el Pleno determinó revocar las respuestas y se ordenó que deberán atender a la literalidad las solicitudes; por otro lado, con respecto de los expedientes con número RR-0415/2025, RR-0417/2025 y RR-0500/2025, el Pleno revocó parcialmente las respuestas y se les instruyó a los sujetos obligados a contestar de manera completa la información solicitada. En ambos casos, los sujetos obligados deberán cubrir los costos de reproducción de la información. Asimismo, debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

Por otra parte, se dio lectura a 4 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0082/2025, RR-0106/2025, RR-0234/2025 y RR-0236/2025, de los cuales 2 fueron interpuestos en contra de Entidades del Poder Ejecutivo, 1 en contra de un Ayuntamiento y 1 en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó confirmar las respuestas emitidas por los sujetos obligados, al considerar que se atendieron las solicitudes de información. 

Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día, se presentaron 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0088/2025 y RR-0099/2025, los cuales fueron interpuestos en contra del Ayuntamiento de Xicotepec y la Secretaría del Trabajo. En ambos asuntos, el Pleno determinó el sobreseimiento de los recursos por resultar improcedentes, toda vez que no se actualizó alguno de los requisitos de procedencia previstos en la normatividad aplicable.

En su primera intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0092/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tepeaca. En la solicitud, la persona recurrente requirió los nombres de los integrantes del Comité de Licitaciones y/o Adquisiciones del municipio, durante los ejercicios 2023 y 2024; así como, los currículums vitae. Después del respectivo análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta inicial y su ampliación, por lo que se le ordenó al sujeto obligado a indicar el nombre del Vocal IV, del Comité de Adjudicaciones y, en caso de contar con su currículum vitae, entregarlo en versión pública, notificando al recurrente en el medio señalado para tal efecto.

En seguimiento al desarrollo del orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información con número de expediente RR-0094/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tepeaca. En esta solicitud, la persona recurrente requirió información sobre 9 puntos relacionados con el sistema operador de los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio. Luego del análisis respectivo, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y se le instruyó a emitir una nueva respuesta.

Posteriormente, se presentaron 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0101/2025 y RR-0104/2025, interpuestos en contra del Consejo de Ciencia y Tecnología y la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla. En ambos casos, el Pleno determinó revocar parcialmente las respuestas emitidas por los sujetos obligados, debido a que solo atendieron una parte de la solicitud y se les instruyó a contestar las solicitudes de manera íntegra.

En otro punto del orden del día, se presentaron 9 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0112/2025; RR-0311/2025 y sus acumulados RR-0316/2025, RR-0322/2025 y RR-0335/2025; RR-0313/2025 y sus acumulados RR-0326/2025, RR-0329/2025 y RR-0340/2025; RR-0319/2025 y sus acumulados RR-0323/2025, RR-0327/2025, RR-0334/2025 y RR-0380/2025; RR-0431/2025; RR-0437/2025; RR-0467/2025; RR-0470/2025 y RR-0473/2025, de los cuales 8 fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de un Partido Político. En todos los casos, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida por los sujetos obligados y se les instruyó dar contestación a los recurrentes sobre la información solicitada y en caso de ser necesario, deberán cubrir los costos de reproducción. Asimismo, debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los sujetos obligados. Lo anterior, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

También se dio lectura a 8 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0117/2025, RR-0268/2025, RR-0294/2025, RR-0296/2025, RR-0299/2025, RR-0304/2025, RR-0305/2025 y RR-0390/2025, los cuales  fueron interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Izúcar de Matamoros, Tehuacán, Tepeaca y Zacatlán; así como, de la Fiscalía General Del Estado y la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla. En todos los casos, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la materia.

Por su parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información con número de expediente RR-0136/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tilapa. En dicha solicitud, la persona recurrente requirió la documentación relativa al proyecto de remodelación de dos calles específicas del municipio, así como el costo de la inversión, el nombre de la empresa constructora contratada y si existió un procedimiento de licitación. Tras el análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó a proporcionar la información solicitada o, en su caso, indicar con precisión la ubicación electrónica donde pueda ser consultada, reproducida o adquirida por la persona recurrente.

Continuando con la resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, se presentaron 2 proyectos correspondientes a los números de expedientes RR-0147/2025 y sus acumulados RR-0153/2025, RR-0159/2025, RR-0165/2025, RR-0171/2025, RR-0177/2025, RR-0183/2025, RR-0189/2025, RR-0195/2025, RR-0201/2025, RR-0207/2025, RR-0213/2025, RR-0219/2025 y RR-0231/2025; así como el RR-0149/2025 y sus acumulados RR-0155/2025, RR-0161/2025 , RR-0167/2025 , RR-0173/2025, RR-0179/2025, RR-0185/2025, RR-0191/2025 , RR-0197/2025, RR-0203/2025 , RR-0209/2025, RR-0215/2025, RR-0221/2025 y RR-0227/2025 interpuestos en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. Luego de un análisis detallado, el Pleno determinó, por una parte, sobreseer los recursos de revisión al haberse modificado los actos reclamados, quedando sin materia una parte del agravio y; por la parte restante, revocar las respuestas otorgadas por el sujeto obligado. Por lo tanto, se le instruyó proporcionar al recurrente la información solicitada de manera literal y en la modalidad que fue requerida.

En una tercera intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0148/2025 y sus acumulados RR-0154/2025, RR-0160/2025, RR-0166/2025, RR-0172/2025, RR-0178/2025, RR-0184/2025, RR-0190/2025, RR-0196/2025, RR-0202/2025, RR-0208/2025, RR-0214/2025, RR-0220/2025 y RR-0232/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. En este caso, la persona recurrente solicitó diversos recibos de pago en formato CFDI, en su versión pública. Tras un análisis exhaustivo, el Pleno resolvió revocar las respuestas emitidas por el sujeto obligado y le instruyó a proporcionar la información en la modalidad requerida o, en su caso, fundar y motivar la imposibilidad de hacerlo, ofreciendo al solicitante todas las modalidades de entrega permitidas por la normatividad aplicable.

En seguimiento se presentaron 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0300/2025 y RR-0399/2025, los cuales fueron interpuestos en contra del Ayuntamiento de Puebla. Tras un análisis el Pleno determinó, por una parte, sobreseer los recursos por resultar improcedentes conforme a la normatividad aplicable y, por la parte restante, se declaró el sobreseimiento por haberse modificado el acto reclamado, quedando sin materia los recursos de revisión.

El Comisionado Francisco Javier García Blanco, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0301/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla. En este caso, la persona recurrente solicitó información respecto a la policía municipal, la entrega de sus uniformes, el número de guardias ciudadanos, entre otros cuestionamientos. Tras un análisis exhaustivo, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le ordenó proporcionar la información y, en el caso de que se encuentre en internet, deberá indicar el paso a paso para que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla el recurrente.

En otra intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, identificado con el número de expediente RR-0386/2025. En este caso, la persona solicitante requirió el padrón vehicular propiedad del municipio, los oficios de solicitud en caso de reemplazo o adquisición; los acuerdos del Consejo donde se autorizó la compra, las actas de adquisición, así como las invitaciones, propuestas económicas y el acta de adjudicación, entre otra información correspondiente al periodo 2022-2024. Tras el análisis correspondiente, el Pleno revocó la respuesta inicial y su ampliación, e instruyó al sujeto obligado a proporcionar la información en la modalidad solicitada o, en su caso, ofrecer las modalidades de entrega permitidas, fundando y motivando el cambio. Respecto a las actas de adquisición, invitaciones, propuestas económicas y el acta de adjudicación, en caso de estar disponibles en línea, deberá indicarse la fuente y la ubicación electrónica en la que puedan ser consultadas, reproducidas o adquiridas.

Nuevamente, la Comisionada Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0410/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este asunto, la persona recurrente solicitó en formato PDF el Código de Ética y el Reglamento Interno del Ayuntamiento vigentes, así como, las actas de sesión de cabildo en las cuales que fueron aprobados. Después de analizar el caso, el Pleno determinó sobreseer el recurso al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas conforme a lo establecido en la Ley de la materia. No obstante, debido al incumplimiento del plazo legal para responder las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de la Unidad de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento. Lo anterior, con el propósito de que evalúe la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

Posteriormente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Pahuatlán, identificado con número de expediente RR-0475/2025. En este caso, la persona recurrente formuló 23 preguntas relacionadas con su situación administrativa. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le ordenó entregar la información correspondiente en la modalidad solicitada o, en su defecto, ofrecer todas las modalidades de entrega permitidas fundando y motivando el cambio de modalidad. En cuanto a la información que forma parte de las obligaciones de transparencia conforme a la Ley de la materia, se instruyó al sujeto obligado a responder en la modalidad requerida y, en caso de que la información se encuentre publicada en línea, deberá señalar el procedimiento detallado para su consulta, reproducción o adquisición por parte de la persona recurrente.

En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 9 proyectos de resolución relativos a los números de expedientes DOT-257/AYTO TEPEYAHUALCO-01/2024; DOT-323/AYTO ACATLÁN-01/2024 y sus acumuladas DOT-324/AYTO ACATLÁN-02/2024, DOT-325/AYTO ACATLÁN-03/2024 y DOT-326/AYTO ACATLÁN-04/2024; DOT-578/AYTO JONOTLA-05/2024; DOT-700/AYTO MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ-01/2024; DOT-766/AYTO SAN GREGORIO ATZOMPA-04/2024; DOT-10/AYTO TEPETZINTLA-01/2025; DOT-102/AYTO TEPEACA-02/2025; DOT-131/AYTO TEPEACA-05/2025 y DOT-149/AYTO ACATZINGO-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas, al acreditarse la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia.

También se presentaron 22 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-262/AYTO SAN MIGUEL XOXTLA-03/2024; DOT-303/AYTO TEPEACA-01/2024 y su acumulada DOT-304/AYTO TEPEACA-02/2024; DOT-341/AYTO AHUAZOTEPEC-01/2024 y sus acumuladas DOT-342/AYTO AHUAZOTEPEC-02/2024, DOT-343/AYTO AHUAZOTEPEC-03/2024 y DOT-344/AYTO AHUAZOTEPEC-04/2024; DOT-381/AYTO ATEMPAN-01/2024; DOT-389/AYTO ATOYATEMPAN-01/2024; DOT-390/AYTO ATZALA-01/2024 y sus acumuladas DOT-391/AYTO ATZALA-02/2024, DOT-392/AYTO ATZALA-03/2024 y DOT-393/AYTO ATZALA-04/2024; DOT-491/AYTO COYOTEPEC-04/2024; DOT-582/AYTO ELOXOCHITLÁN-01/2024 y sus acumuladas DOT-584/AYTO ELOXOCHITLÁN-03/2024, DOT-585/AYTO ELOXOCHITLÁN-04/2024, DOT-586/AYTO ELOXOCHITLÁN-05/2024, DOT-587/AYTO ELOXOCHITLÁN-06/2024, DOT-588/AYTO ELOXOCHITLÁN-07/2024 y DOT-589/AYTO ELOXOCHITLÁN-08/2024; DOT-624/AYTO GENERAL FELIPE ÁNGELES-02/2024 y sus acumuladas DOT-626/AYTO GENERAL FELIPE ÁNGELES-04/2024, DOT-627/AYTO GENERAL FELIPE ÁNGELES-05/2024 y DOT-628/AYTO GENERAL FELIPE ÁNGELES-06/2024; DOT-671/AYTO HUAUCHINANGO-03/2024 y sus acumuladas DOT-672/AYTO HUAUCHINANGO-04/2024, DOT-673/AYTO HUAUCHINANGO-05/2024 y DOT-674/AYTO HUAUCHINANGO-06/2024; DOT-682/AYTO HUITZILAN DE SERDÁN-01/2024; DOT-684/AYTO IXCAMILPA DE GUERRERO-02/2024; DOT-688/AYTO IZÚCAR DE MATAMOROS-01/2024; DOT-710/AYTO PAHUATLÁN-02/2024; DOT-714/AYTO OCOTEPEC-02/2024; DOT-726/AYTO SANTA ISABEL CHOLULA-01/2024; DOT-730/AYTO SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA-01/2024; DOT-737/AYTO SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-03/2024; DOT-12/AYTO ZOQUITLÁN-01/2025; DOT-19/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-01/2025; DOT-28/AYTO XOCHIAPULCO-01/2025 y DOT-150/AYTO IXTACAMAXTITLÁN-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras el respectivo análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia y  por la parte restante, se declararon infundadas por acreditarse que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Continuando con las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron de manera conjunta 5 proyectos de resolución relativos a los números de expedientes DOT-525/AYTO CUETZALAN DEL PROGRESO-05/2024 y sus acumuladas DOT-526/AYTO CUETZALAN DEL PROGRESO-06/2024, DOT-527/AYTO CUETZALAN DEL PROGRESO-07/2024, DOT-528/AYTO CUETZALAN DEL PROGRESO-08/2024 y DOT-529/AYTO CUETZALAN DEL PROGRESO-09/2024; DOT-46/AYTO TEPEACA-01/2025; DOT-96/AYTO ACATLÁN-06/2025; DOT-167/IEDEP-01/2025 y DOT-168/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-02/2025. Las denuncias fueron interpuestas 4 en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de un Colegio o Universidad del Poder Ejecutivo. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas, al comprobar que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de transparencia denunciadas, conforme a lo establecido en la Ley de la Materia.

En materia de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP), la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución con número de expediente VTDP-09/AYTO ZACATLÁN-01/2024, derivado de un procedimiento de verificación iniciado en contra del Ayuntamiento de Zacatlán. Durante el análisis del caso, se identificaron probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales, por lo que el Pleno determinó que el sujeto obligado no cumplió con los principios de licitud y responsabilidad, así como al deber de confidencialidad, previstos en la Ley de la materia. Por lo anterior, se ordenó al sujeto obligado la implementación de las siguientes medidas correctivas:
1. Capacitación al titular de la Unidad de Transparencia y al personal del área administrativa en diversos temas relacionados con la protección de datos personales.
2. Establecimiento de controles en la entrega de datos personales.
3. Elaboración e implementación del Aviso de Privacidad Simplificado y el Aviso de Privacidad Integral.
4. Elaboración de un programa de capacitación y actualización dirigido al personal del municipio.

Por otra parte, la comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución con número de expediente VTDP-11/BUAP-02/2024, el cual tiene como origen un procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales iniciado en contra de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla. Durante el análisis del caso, se identificaron probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales. En consecuencia, el Pleno determinó que el sujeto obligado no cumplió con el deber de confidencialidad previsto en la Ley de la materia. Por lo anterior, se ordenó al sujeto obligado la implementación de las siguientes medidas correctivas:
1. Establecer controles que garanticen la confidencialidad de los comunicados institucionales enviados por correo electrónico.
2. Capacitar al personal que participó en el tratamiento de datos personales denunciado.

Por su parte, el comisionado Francisco Javier García Blanco, presentó el proyecto de resolución identificado con el número de expediente VTDP-13/PJEP-01/2024, el cual tiene como origen un procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales iniciado en contra del Poder Judicial del Estado de Puebla. Durante el análisis del caso, el sujeto obligado informó que la persona denunciante había fallecido y que la denuncia recaía exclusivamente en el titular. Una vez valoradas las circunstancias, el Pleno determinó sobreseer el asunto por las consideraciones de hecho y derecho expuestas en el proyecto de resolución, conforme a la normatividad vigente.

Finalmente, en lo concerniente al apartado de asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad los siguientes puntos del orden del día:
1. El inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales en contra del Ayuntamiento de Naupan.
2. El inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales en contra del Ayuntamiento de Ocoyucan.
3. El inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales en contra del Ayuntamiento de Xicotepec.
4. El inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales en contra del Ayuntamiento de Chiautzingo.
5. Baja del Padrón de Sujetos Obligados por extinción del “Instituto Poblano del Deporte”.
6. El alta en el padrón de Sujetos Obligados de la “Secretaría del Deporte y Juventud”.
7. Baja del Padrón de Sujetos Obligados de la “Secretaría del Trabajo” y el cambio de denominación del Sujeto Obligado “Secretaría de Economía”, por el de “Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo”, así como la aprobación de la actualización de la Tabla de Aplicabilidad.

De esta manera, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso con la implementación de acciones que fortalezcan el ejercicio efectivo de los derechos humanos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.


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