SE CELEBRA LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE 2024

2024-03-07

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 28 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 20 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 8 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 41 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión, en cumplimiento a las resoluciones aprobadas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, relativo a los expedientes RIA 8/24 y RIA 9/24 se resolvieron los recursos de revisión en materia de Acceso a la Información con número de expediente RR-4988/2023 y RR-4990/2023, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Huaquechula, en los cuales, se le requirió los archivos, documentos, expedientes, información de interés público, información pública y versiones públicas, establecidas en el artículo 7 fracciones II, XII, XIII, XVIII, XX y XL de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla referente al año dos mil veintitrés así como los WhatsApp, los correos electrónicos, los mensajes de texto de celular de los servidores públicos del sujeto obligado o cada instancia de los actos documentados relacionados con lo mismo, que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias, funciones, atribuciones u obligaciones.; en este sentido, el Pleno determinó revocar los actos reclamados para efecto de que el sujeto obligado realice una nueva búsqueda exhaustiva en todas sus unidades competentes respecto a la información relacionada a diversas fracciones del artículo 7 de la Ley de Transparencia del Estado de Puebla, así como de los WhatsApp y mensajes de texto de celular de los servidores públicos; esto último con la finalidad de que la unidad competente indique si existe contratación y pago de telefonía celular, esto con el fin de localizar la expresión documental que pudiera brindar atención a lo requerido por el recurrente en su solicitud de acceso a la información.

En el caso de los expedientes con número: RR-5211/2023; RR-5283/2023; y RR-5373/2023; interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Teziutlán, Santo Tomás Hueyotlipan  y de Acatzingo, respectivamente,  a quienes en distintas solicitudes de información se les requirió, por una parte, al Ayuntamiento de Teziutlán, copia del contrato de construcción de un mercado ubicado en la avenida 5 de mayo en la junta auxiliar de san Sebastián; al Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan se le requirió información a detalle de los servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, identificados en su Estado Analítico del Ejercicio de Presupuesto de Egresos; y al ayuntamiento de Acatzingo se le requirió conocer  los juicios y denuncias en los que esté involucrado el Ayuntamiento en un periodo específico, además, del estado procesal que guardan dichas actuaciones; en los tres casos el Pleno determinó revocar las respuestas otorgadas por los sujetos obligados a efecto de que proporcionen a los solicitantes la información requerida, en la modalidad solicitada, o, en su caso, ofrezcan todas las modalidades que permitan los documentos, fundando y motivando, en su caso, el cambio de modalidad.

En el expediente con número RR-5236/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de Planeación y Finanzas, a quien se le requirió copia simple del folio de pago de los ciudadanos concesionarios y/o permisionarios del Transporte Público que realizaron para presentar la Revista Vehicular en la Secretaría de Movilidad y Transporte de Puebla en el año dos mil veintitrés, el Pleno resolvió revocar la respuesta impugnada, a efecto de que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y la entregue en el formato que la tenga, ofreciéndole, de manera fundada y motivada una o más modalidades de entrega, lo anterior deberá ser notificado al recurrente en el medio que señaló para ello.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-5245/2023; RR-5281/2023; y RR-5293/2023; interpuestos en contra de 2 Ayuntamientos y 1 en contra de un Partido Político, en los cuales el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Los recursos de revisión con número de expediente RR-5284/2023; RR-0038/2024; y RR-5224/2023; interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tochimilco, Zacatlán y San Pedro Cholula, respectivamente, a quienes, en el mismo orden a través de distintas solicitudes de información se les requirió, al ayuntamiento de Tochimilco, información relativa al Consejo de Participación Ciudadana del Municipio de los periodos dos mil veintiuno, dos mil veintidós y dos mil veintitrés; al municipio de Zacatlán se le requirió información relativa a los vehículos y unidades pertenecientes al ayuntamiento; y al Ayuntamiento de San Pedro Cholula se le requirió diversa  información acerca de predios. En los tres casos, el Pleno determinó revocar las respuestas impugnadas para efecto de que los sujetos obligados atiendan a la literalidad la solicitud de forma congruente y exhaustiva en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 del ordenamiento legal previamente citado.

Por otra parte, los expedientes con número RR-1608/2022; y RR-5287/2023; interpuestos contra los Ayuntamientos de Tehuacán y Tochimilco, el Pleno determinó revocarlos parcialmente, a efecto de que los sujetos obligados atiendan en su totalidad y en algunas de las modalidades permitidas por la ley en la materia, los cuestionamientos requeridos en la solicitud de información o funde y motive la imposibilidad de brindar la información requerida.

Respecto a los expedientes con número: RR-5322/2023; RR-5370/2023; y RR-0044/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-5299/2023; y RR-0015/2024; toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

Respecto al expediente con número RR-0023/2024 y sus acumulados, interpuesto en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte el Pleno resolvió confirmar las respuestas otorgadas en tres de los 4 asuntos que conforman el expediente y revocar la respuesta de uno de los expedientes acumulados a efecto de que proporcione la información requerida en la modalidad solicitada, o, en su caso, otorgue todas las modalidades que permita el documento, fundando y motivando, el cambio de modalidad, debiendo notificar lo anterior al recurrente en el medio indicado para tales efectos.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-01/AYTO CORONANGO-01/2024; y DOT-17/IPD-01/2024 y su acumulada; debido a que no se encontró la información debidamente publicada para su consulta.

Y las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de expediente DOT-244/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-02/2023; y DOT-460/AYTO TLAHUAPAN-02/2023; se declararon infundadas toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

Además, los expedientes de las denuncias con número DOT-261/AYTO ACATENO-04/2023 y acumulada; y DOT-595/IPJ-33/2023; el Pleno resolvió sobreseerlos, toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado.

Con relación a las denuncias DOT-12/AYTO CALPAN-01/2024 y sus acumuladas; el pleno resolvió, declarar fundadas, algunas de las fracciones de las denuncias y resolver como infundadas el resto.

Po último, la denuncia con número DOT-259/AYTO ACATENO-02/2023 y sus acumuladas, se determinó declarar en algunas de sus fracciones como fundada y el resto sobreseerlas, toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado o por ya no ser exigibles.  

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.

https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20240012


 


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