En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de
manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de
manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 28
puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de
impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 20 expedientes
de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR)
y 8 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se
le dio resolución a un total de 41 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado
en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de
Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de
Transparencia. Durante la sesión, en cumplimiento a las
resoluciones aprobadas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, relativo a los
expedientes RIA 8/24 y RIA 9/24 se resolvieron los recursos de revisión en
materia de Acceso a la Información con número de expediente RR-4988/2023 y RR-4990/2023,
interpuestos en contra del Ayuntamiento
de Huaquechula, en los cuales,
se le requirió los archivos, documentos,
expedientes, información de interés público, información pública y versiones
públicas, establecidas en el artículo 7 fracciones II, XII, XIII, XVIII, XX y
XL de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla referente al año dos
mil veintitrés así como los WhatsApp, los correos electrónicos, los mensajes de
texto de celular de los servidores públicos del sujeto obligado o cada
instancia de los actos documentados relacionados con lo mismo, que deriven del
ejercicio de sus facultades, competencias, funciones, atribuciones u
obligaciones.; en este sentido, el Pleno determinó revocar los actos reclamados
para efecto de que el sujeto obligado realice una nueva búsqueda exhaustiva en
todas sus unidades competentes respecto a la información relacionada a diversas
fracciones del artículo 7 de la Ley de Transparencia del Estado de Puebla, así
como de los WhatsApp y mensajes de texto de celular de los servidores públicos;
esto último con la finalidad de que la unidad competente indique si existe
contratación y pago de telefonía celular, esto con el fin de localizar la expresión
documental que pudiera brindar atención a lo requerido por el recurrente en su
solicitud de acceso a la información. En el caso de los expedientes con
número: RR-5211/2023; RR-5283/2023;
y RR-5373/2023; interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Teziutlán, Santo
Tomás Hueyotlipan y de Acatzingo, respectivamente,
a quienes en distintas solicitudes de
información se les requirió, por una parte, al Ayuntamiento de Teziutlán, copia
del contrato de construcción de un mercado ubicado en la avenida 5 de mayo en
la junta auxiliar de san Sebastián; al Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan se
le requirió información a detalle de los servicios profesionales, científicos,
técnicos y otros servicios, identificados en su Estado Analítico del Ejercicio
de Presupuesto de Egresos; y al ayuntamiento de Acatzingo se le requirió conocer los juicios y denuncias en los que esté
involucrado el Ayuntamiento en un periodo específico, además, del estado
procesal que guardan dichas actuaciones; en los tres casos el Pleno determinó
revocar las respuestas otorgadas por los sujetos obligados a efecto de que
proporcionen a los solicitantes la información requerida, en la modalidad
solicitada, o, en su caso, ofrezcan todas las modalidades que permitan los
documentos, fundando y motivando, en su caso, el cambio de modalidad. En el expediente con número RR-5236/2023,
interpuesto en contra de la Secretaría de Planeación y Finanzas, a quien se le requirió
copia simple del folio de pago de los ciudadanos concesionarios y/o
permisionarios del Transporte Público que realizaron para presentar la Revista
Vehicular en la Secretaría de Movilidad y Transporte de Puebla en el año dos
mil veintitrés, el Pleno resolvió revocar la respuesta impugnada, a efecto de
que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información
solicitada y la entregue en el formato que la tenga, ofreciéndole, de manera
fundada y motivada una o más modalidades de entrega, lo anterior deberá ser
notificado al recurrente en el medio que señaló para ello. Durante la sesión y con fundamento en el
artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,
se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y
diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe
similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a
cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En
ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-5245/2023; RR-5281/2023;
y RR-5293/2023; interpuestos en contra de 2 Ayuntamientos y 1 en contra de un
Partido Político, en los cuales el Pleno resolvió revocar para efecto de que
los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información
solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de
Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Los recursos de revisión con número de
expediente RR-5284/2023; RR-0038/2024; y RR-5224/2023; interpuestos en contra
de los Ayuntamientos de Tochimilco, Zacatlán y San Pedro Cholula,
respectivamente, a quienes, en el mismo orden a través de distintas solicitudes
de información se les requirió, al
ayuntamiento de Tochimilco, información relativa al Consejo de Participación
Ciudadana del Municipio de los periodos dos mil veintiuno, dos mil veintidós y
dos mil veintitrés; al municipio de Zacatlán se le requirió información
relativa a los vehículos y unidades pertenecientes al ayuntamiento; y al
Ayuntamiento de San Pedro
Cholula se le requirió diversa información
acerca de predios. En los tres casos,
el Pleno determinó revocar las respuestas impugnadas para efecto de que los
sujetos obligados atiendan
a la literalidad la solicitud de forma congruente y exhaustiva en alguna de las
formas establecidas en el artículo 156 del ordenamiento legal previamente
citado. Por otra parte, los expedientes con
número RR-1608/2022; y RR-5287/2023; interpuestos contra los Ayuntamientos de
Tehuacán y Tochimilco, el Pleno determinó revocarlos parcialmente, a efecto de
que los sujetos obligados atiendan en su totalidad y en algunas de las
modalidades permitidas por la ley en la materia, los cuestionamientos
requeridos en la solicitud de información o funde y motive la imposibilidad de
brindar la información requerida. Respecto a los expedientes con número: RR-5322/2023;
RR-5370/2023; y RR-0044/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en
términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí
dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer los
expedientes con número: RR-5299/2023; y RR-0015/2024; toda vez que en su
tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el
acto reclamado. Respecto al expediente con número RR-0023/2024 y sus acumulados, interpuesto en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte el Pleno resolvió confirmar las respuestas otorgadas en tres de los 4 asuntos que conforman el expediente y revocar la respuesta de uno de los expedientes acumulados a efecto de que proporcione la información requerida en la modalidad solicitada, o, en su caso, otorgue todas las modalidades que permita el documento, fundando y motivando, el cambio de modalidad, debiendo notificar lo anterior al recurrente en el medio indicado para tales efectos. En lo que concierne a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante
la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número
de expediente DOT-01/AYTO CORONANGO-01/2024; y DOT-17/IPD-01/2024 y su
acumulada; debido a que no se encontró la información debidamente publicada
para su consulta. Y las Denuncias por Incumplimiento a las
Obligaciones de Transparencia con número de expediente DOT-244/AYTO TEPANGO DE
RODRÍGUEZ-02/2023; y DOT-460/AYTO TLAHUAPAN-02/2023; se declararon infundadas
toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación
General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los
sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus
Obligaciones de Transparencia. Además, los expedientes de las denuncias
con número DOT-261/AYTO ACATENO-04/2023 y acumulada; y DOT-595/IPJ-33/2023; el
Pleno resolvió sobreseerlos, toda vez que en su tramitación fue modificado el
acto reclamado. Con relación a las denuncias DOT-12/AYTO
CALPAN-01/2024 y sus acumuladas; el pleno resolvió, declarar fundadas, algunas
de las fracciones de las denuncias y resolver como infundadas el resto. Po último, la denuncia con número
DOT-259/AYTO ACATENO-02/2023 y sus acumuladas, se determinó declarar en algunas
de sus fracciones como fundada y el resto sobreseerlas, toda vez que en su
tramitación fue modificado el acto reclamado o por ya no ser exigibles. |
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