En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de
manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de
manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 51
puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de
impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 36 expedientes
de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR),
13 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia (DOT) y 2 expedientes en materia de Verificación de Tratamiento
de Datos Personales; de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se
le dio resolución a un total de 59 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado
en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de
Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de
Transparencia. Durante la sesión, se resolvió el recurso de revisión en materia de Acceso a la Información con número de expediente RR-5134/2023, interpuesto en contra de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla, en el cual, se le requirió diversa información sobre las becas otorgadas por el sujeto obligado, el Pleno determinó revocar la respuesta impugnada para efecto de que se atiendan a la literalidad, de manera congruente y exhaustiva, los cuestionamientos formulados por el solicitante. Además, el expediente con número RR-5170/2023 interpuesto contra el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, a quien se le requirió información sobre una servidora pública, el Pleno determinó revocar la respuesta impugnada para efecto de que el sujeto obligado realice la búsqueda exhaustiva de la información y entregue al peticionario la información requerida en el punto 4 de la solicitud, o en su caso, justifique de manera fundada y motivada su imposibilidad para otorgarla. Así mismo, los expedientes con número RR-5188/2023
y RR-5209/2023, que fueron interpuestos en contra del ayuntamiento de Teziutlán,
a quien se le requirió en distintas solicitudes de información: la versión
pública o copia simple de los permisos o licencias de construcción y contratos
de obra pública de los años 2021, 2022 y 2023; el Pleno resolvió revocar las
respuestas otorgadas por el sujeto obligado, para efecto de que se entregue la
información requerida o en el caso que la información se encuentra en algún
sitio de internet deberá indicar la fuente, lugar y la forma en que pueda ser
consultada, o en su caso funde y motive la imposibilidad de poder otorgar la
información. Por su parte, en los expedientes con
número RR-5247/2023 y RR-5269/2023, interpuestos en contra del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla y la Auditoría Superior del Estado de Puebla (ASE), respectivamente;
en los que al ITAIPUE se le solicitó información acerca de las cuentas de usuarios
de los sujetos obligados del estado; y por otro lado, a la ASE se le requirió la
versión pública del procedimiento administrativo de responsabilidad número
131/2016; en ambos casos, el Pleno determinó revocar los actos impugnados, para efecto de que, por su parte el ITAIPUE emita
una nueva respuesta de manera fundada y motivada en alguna de las formas
establecidas en el artículo 156 de la Ley de la materia y en caso de encuadrar
en alguna de las excepciones deberá realizar el procedimiento establecido, y a la
ASE para efecto de que el sujeto obligado atienda la solicitud observando la
normativa aplicable Respecto al expediente con número RR-5312/2023, interpuesto en contra de Secretaría de Educación, a quien se le requirió una queja o denuncia integrada en todas sus fojas que haya motivado la determinación del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés en la cual se concluía que la trabajadora señalada en la solicitud tuvo un mal comportamiento, así como el acuerdo de recomendación del comité antes mencionado; en este sentido, el Pleno determinó revocar el acto impugnado, para efecto de que el Comité de Transparencia del sujeto obligado desclasifique lo requerido por el agraviado en su petición de información y, en virtud de que se observa que dicha documentación contiene datos personales, clasificar como confidencial dicha información, y entregar al recurrente la versión pública de la información solicitada en la modalidad requerida. En el expediente con número RR-0036/2024,
interpuesto en contra de la Secretaría
de Movilidad y Transporte, a quien se le requirió copia digital del último
estudio que se haya realizado sobre movilidad, en el rubro de origen y destino,
en Puebla capital y el área conurbada, el Pleno decidió revocar la respuesta otorgada
por el sujeto obligado para efecto de que se solicite a las áreas responsables,
que realicen una búsqueda exhaustiva de la información solicitada; en el caso
de localizarla deberá entregarla a la persona recurrente en la modalidad
solicitada y si derivado de la búsqueda, resulta que la información no existe
en sus archivos, deberá realizar la declaratoria de inexistencia de conformidad
a la normatividad aplicable. En el caso de los expedientes con número:
RR-5360/2023; y RR-0059/2024; interpuestos en contra de los Ayuntamientos de
Zacatlán y de San Miguel Xoxtla, a quienes en distintas solicitudes de
información se les requirió, por una parte, al Ayuntamiento de Zacatlán información
acerca del centro de bienestar animal en un periodo en específico y al Ayuntamiento
de San Miguel Xoxtla información de auditorías y cuentas públicas del año 2022;
en ambos casos el Pleno determinó revocar las respuestas otorgadas por los
sujetos obligados a efecto de que proporcionen a los solicitantes la
información requerida, en la modalidad solicitada, o, en su caso, ofrezcan
todas las modalidades que permita el documento, fundando y motivando, en su
caso, el cambio de modalidad. Así mismo, el expediente con número RR-0066/2024
interpuesto en contra del Ayuntamiento de Cohuecán, a quien se le requirió información
y facturas relativas a los gastos de viáticos realizados por el personal del
ayuntamiento durante el año 2023, el Pleno resolvió revocar el acto impugnado a
efecto de que el sujeto obligado dé respuesta a la persona recurrente sobre su
solicitud, además se ordenó dar vista a Contraloría Municipal del Ayuntamiento
de Cohuecán para que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa correspondiente, por la omisión al cumplimiento a su obligación
de atender las solicitudes de información en los plazos establecidos por la ley. Por otra parte, los expedientes con número RR-5140/2023; RR-5217/2023; RR-0048/2024, interpuestos contra la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla y al Ayuntamiento de San Salvador El Verde, el Pleno determinó revocarlos parcialmente, a efecto de que los sujetos obligados atiendan en su totalidad y en algunas de las modalidades permitidas por la ley en la materia, los cuestionamientos requeridos en la solicitud de información o funde y motive la imposibilidad de brindar la información requerida. Durante la sesión y con fundamento en el
artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,
se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y
diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe
similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a
cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En
ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-4749/2023;
RR-5125/2023; RR-5187/2023; RR-5306/2023; RR-5324/2023; RR-5369/2023;
RR-5378/2023; en los cuales el Pleno resolvió confirmar las respuestas
otorgadas, en términos del artículo 181,
fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las
solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo
156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer los
expedientes con número: RR-5013/2023; RR-5014/2023; RR-5215/2023; RR-5263/2023;
RR-5272/2023; RR-5363/2023; RR-5365/2023; RR-0002/2024; RR-0011/2024; RR-0012/2024;
RR-0020/2024; RR-0042/2024; toda vez que en su tramitación se presentaron
causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. Respecto al expediente con número RR-4912/2023
el Pleno resolvió por una parte sobreseer el acto impugnado y revocar parcialmente
alguno de sus puntos. Y con relación al expediente con número RR-5309/2023, el Pleno
determinó, sobreseer algunos puntos, confirmar algunos puntos de la respuesta y
revocar un punto, el cual deberá ser atendido para que se entregue la
información al solicitante. Y, el expediente con número RR-5227/2023,
el Pleno determinó, por una parte sobreseer la respuesta toda vez que se otorgó
la respuesta complementaria a la persona agraviada respecto a su solicitud, y
confirmar la respuesta en alcance otorgada por el sujeto obligado. En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-61/AYTO CHILA DE LA SAL-01/2023; DOT-551/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-05/2023 y su acumulada; DOT-600/SE-16/2023; debido a que no se encontró la información debidamente publicada para su consulta. Y las Denuncias por Incumplimiento a las
Obligaciones de Transparencia con número de expediente DOT-06/AYTO
CHIGNAHUAPAN-01/2024; y DOT-08/AYTO TEHUACÁN-01/2024 se declararon infundadas
toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación
General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los
sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus
Obligaciones de Transparencia. Además, los expedientes de las denuncias
con número DOT-231/AYTO SAN PABLO ANICANO-04/2023 y su acumulada; DOT-539/AYTO
SANTIAGO MIAHUATLÁN-01/2023; DOT-550/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-04/2023; el
Pleno resolvió sobreseerlos toda vez que en su tramitación fue modificado el
acto reclamado. Las denuncias con número DOT-376/AYTO
TLAPACOYA-01/2023 y su acumulada; y DOT-520/AYTO JUAN C. BONILLA-06/2023 y sus acumuladas;
el pleno resolvió, por una parte, declarar fundadas algunas de las partes de
las denuncias, otra parte se determinó declarar como infundadas y el resto de
las fracciones sobreseerlas. En relación a las denuncias DOT-517/AYTO
CUETZALAN DEL PROGRESO-03/2023; y DOT-05/AYTO JUAN C. BONILLA-01/2024, el pleno
resolvió, declarar, por una parte, fundadas algunas de las fracciones de las
denuncias y resolver como infundadas el resto. Así mismo, la denuncia con número DOT-557/AYTO
SANTIAGO MIAHUATLÁN-04/2023, se determinó declarar en algunas de sus fracciones
como infundada y el resto sobreseerlas. En lo que concierne a los expedientes relativos a los procedimientos de verificación de tratamiento de datos personales, con número de expediente VTDP-05/AYTO COYOMEAPAN-01/2023; y VTDP-07/AYTO HUEHUETLÁN EL CHICO-01/2023, a los cuales, durante la sesión se les dio se le dio lectura a su resolución de manera conjunta, fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos, el pleno determinó que los sujetos obligados no cumplieron con el principio de licitud, así con el deber de confidencialidad, previstos la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. En consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de la materia, se ordenó a los sujetos obligados dar cumplimiento a las medidas correctivas. Por último, en el punto correspondiente
a asuntos generales, el Pleno aprobó la baja de la fracción XXXVI del artículo
77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla de la Tabla de Aplicabilidad del Sujeto Obligado Instituto Poblano de
los Pueblos Indígenas y aprobó el catálogo de información de interés público
referente a 33 Sujetos Obligados de conformidad con el artículo 77, fracción
XVIII y en correlación con lo dispuesto por los artículos 11, 12, 13 y 14 de
los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de
Interés Público |
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