El Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidenta Laura
Marcela Carcaño Ruiz y el Comisionado Propietario Carlos Germán Loeschmann
Moreno; realizaron de manera virtual la 23ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la
cual resolvieron 6 recursos de revisión, 30 denuncias por incumplimiento a las
obligaciones de transparencia y 2 asuntos generales.
En ese orden de
ideas, en el expediente RR-293/2020,el
pleno se pronunció por revocar el acto impugnado para efecto de que el
sujeto obligado gire oficios a cada uno de los juzgados penales a fin de que respondan
cuantas sentencias fueron dictadas en el dos mil trece, por el delito de
feminicidio, especificando la edad del sentenciado, sexo, lugar de los
hechos, cuantas fueron ejecutoriadas, cuantas se encuentran pendientes de
sentencia, cuantas absoluciones se registraron, cual fue la pena y en qué
estado procesal se encuentra, la cual deberá ser enviada a la recurrente en el
medio que señaló para ello.
En el RR-339/2020; remitido al Ayuntamiento
de San Andrés Cholula,
los Comisionados se pronunciaron por sobreseer respecto a los actos reclamados en las preguntas 3 y 14, por ser
improcedentes, en virtud de que, el recurrente alegó la veracidad de la
información entregada, sobreseer respecto a los puntos 1, 2 y 15 y el
acto impugnado para efecto de que la autoridad responsable entregue o envié en
el medio señalado por el reclamante por
tratarse de información pública de oficio.
Fueron sobreseídos los expedientes RR-193/2020; RR-358/2020; RR-406/2020
y RR-436/2020.
En cuanto a las denuncias, fue declarada fundada la DOT-163/AYTO
CHIAUTLA-02/2019 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Chiautla por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 77
fracción XI (once) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado. Finalmente, ante el citado incumplimiento se ordenó dar vista a su
Contraloría, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus
facultades.
Referente a la
DOT-83/AYTO TEOPANTLAN-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de
Teopantlan por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia,
establecida en el inciso “b”, fracción I (primera) del artículo 78, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, respecto del
ejercicio dos mil diecinueve; respecto del ejercicio dos mil diecinueve, el
pleno la declaró fundada. Asimismo se ordenó dar vista a su Contraloría.
En la DOT-105/AYTO CHICONCUAUTLA-08/2020,
interpuesta en contra del Ayuntamiento Municipal de Chiconcuautla por el
incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a la remuneración
bruta y neta, respecto del ejercicio 2019, todos sus periodos, el pleno la
declaró fundada. Así también, ante la omisión de atender el requerimiento del
Instituto se impuso la amonestación pública como medida de apremio y por el
incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su Contraloría.
Fue declarada
fundada la DOT-106/AYTO TEOPATLAN-03/2020, interpuesta en contra del
Ayuntamiento de Teopantlán por su incumplimiento a su obligación de
transparencia, establecida en el artículo 83 fracción II (dos), formato B, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla,
respecto al ejercicio del dos mil diecinueve. Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría.
En la denuncia
DOT-121-AYTO ESPERANZA-02/2020 y sus
acumulados, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Esperanza respecto
a las obligaciones de transparencia señaladas en al artículo 77, fracciones XII
(doce), XVII (diecisiete), XXVIII (veintiocho) formato B y XXVIII (veintiocho)
formato A de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; fueron
declaradas fundadas las denuncias DOT-121-AYTO ESPERANZA-02/2020 y DOT-123-AYTO
ESPERANZA-04/2020. Así también, ante el citado incumplimiento se ordenó dar
vista a su Contraloría.
Respecto a la
DOT-202/AYTO CUAYUCA DE ANDRADE-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento
de Cuayuca de Andrade; por su incumplimiento a su obligación de transparencia,
establecida en el artículo 77 fracción VIII (ocho) de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado, respecto al ejercicio fiscal dos
mil diecinueve; los Comisionados se pronunciaron por declararla fundada. Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría y se
impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia, en
virtud de que, omitió rendir su informe justificado en tiempo y forma legal.
Fue declarada fundada la DOT-498/AYTO
HUAQUECHULA-21/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de
Huaquechula por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo
77, fracción XXVIII, inciso a), de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, referente a:“ resultados adjudicaciones, invitaciones y licitaciones …”, respecto
al segundo trimestre del ejercicio 2020. Así también, por la indebida
publicación de la información, se ordenó dar vista a su Contraloría
En la
DOT-193/AYTO HUAUCHINANGO-02/2019, interpuesta en contra de Ayuntamiento de
Huauchinango, los Comisionados la declararon fundada respecto al artículo 77, fracciones I, (uno) III, (tres)
IV, (cuatro) V, (cinco) VII, (siete) XI,
(once) XII, (doce) XIII, (trece) XIV,
(catorce) XXIV, (veinticuatro) XXX, (treinta) XXXVI, (treinta y seis) XXXVII (treinta
y siete) formato A, XLI, (cuarenta y uno) XLV, (cuarenta y cinco) XLVIII
(cuarenta y ocho) formatos A, B y C, XLIX, (cuarenta y nueve) artículo 78
fracción VII (siete) y artículo 83 fracción III,(tres) de todos los periodos. Así
también, ante el citado incumplimiento se ordenó dar vista a su Contraloría.
Referente al
DOT-202/AYTO SAN MATIAS TLALANCALECA-01/2019 y su acumulado; interpuesto en
contra del Ayuntamiento de San Matias Tlalancaleca por su incumplimiento a su
obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 fracciones XII
(doce) y XXV (veinticinco), de la Ley en
la materia, el pleno la declare fundada. Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría y se impuso una amonestación
pública al Titular de la Unidad de Transparencia, en virtud de que, omitió
rendir sus informes justificados en tiempo y forma legal.
Sobre la
DOT-492/AYTO LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC-01/2019, interpuesta en contra del
Ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec por su incumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 77 fracción VIII, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, referente a “Remuneración bruta y neta...”, primero y segundo semestre, ejercicio 2019. Los Comisionados la
declararon fundada. Así también, ante el incumplimiento de rendir el informe
con justificación, se impuso una amonestación
pública al titular de la Unidad de Transparencia, y por la falta de
publicación de la información, se ordenó dar vista a su Contraloría, a efecto
de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
Sobre la DOT-341/AYTO TEPATLAXCO DE HIDALGO-01/2020 y
su acumulado interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tepatlaxco por el incumplimiento a las
Obligaciones de Transparencia, establecida en el artículo 77 fracciones VIII
(octava) y fracción XXVIII (veintiocho) formato “a”, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la primera respecto del
primer semestre del ejercicio dos mil veinte y la segunda primer trimestre del
ejercicio dos mil diecinueve; el pleno declaró fundada respecto de la fracción
XXVIII (veintiocho) formato “a” del artículo 77. Asimismo se impuso una
amonestación pública al titular de la
Unidad de Transparencia, por su omisión de rendir el informe con justificación.
De igual modo, se ordenó dar vista a su Contraloría.
Fue declarada
fundada la DOT-348/AYTO SANTA INÉS AHUATEMPAN-02/2020, interpuesta en contra
del Ayuntamiento de Santa Inés Ahuatempan por el incumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 77 fracción VIII, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a “Remuneración bruta y neta...”, primero y segundo semestre, ejercicio 2019. Así también, ante el
incumplimiento de rendir el informe con justificación, se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad
de Transparencia, y por la falta de publicación de la información, se
ordenó dar vista a su Contraloría.
De igual forma,
fue declarada fundada la DOT-397/AYTO CAMOCUAUTLA-01/2020 interpuesta en contra
del Ayuntamiento de Camocuautla, por el incumplimiento establecido en la
fracción VIII (ocho) del artículo 77, de la Ley en comento. Asimismo, se impuso
una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia y se ordenó
dar vista a su Contraloría.
Respecto a la
DOT-424/AYTO HUAQUECHULA-20/2020, interpuesta en contra del Honorable
Ayuntamiento de Huaquechula por el incumplimiento a su obligación de
transparencia, establecida en el artículo 77 fracción XXXI (treinta y uno),
formato B, respecto al año dos mil diecinueve, fue declarada fundada. Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría.
Fue declarada
fundada la DOT-480/AYTO
QUECHOLAC-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Quecholac
por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción
XII, referente a: “ Declaraciones de
situación patrimonial ”, primero y segundo trimestre del ejercicio 2020. Así
también, por la falta de publicación de la información, se ordenó dar vista a
su Contraloría.
En la
DOT-473/AYTO ATEMPAN-01/2020 y su acumulado, interpuesta en contra del
Ayuntamiento de Atempan por el incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia, establecidas en las fracciones XXIV (veinticuatro) y XXV
(veinticinco) del artículo 77, la primera respecto del ejercicio dos mil
diecinueve y la segunda por cuanto hace al ejercicio dos mil veinte, los
Comisionados se pronunciaron por declarar fundada por cuanto hace al artículo
77 fracción XXIV. De igual forma, se ordenó dar vista a su Contraloría.
Fue declarada
fundada la DOT-495/AYTO TECAMACHALCO-02/2020, interpuesta en contra del
Ayuntamiento de Tecamachalco por cuanto hace a las fracciones IV, V, VI, VIII y
XII, respecto del ejercicio dos mil veinte, todos sus periodos. Así también,
ante el incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su
Contraloría.
Fueron declaradas infudadas las denuncias DOT-177/AYTO HUEHUETLÁN EL
CHICO-01/2020; DOT-279/AYTO COXCATLÁN-01/2020; DOT-304/AYTO SAN GABRIEL
CHILAC-05/2020; DOT-322/AYTO ZIHUATEHUTLA-02/2020; DOT-339/AYTO NICOLÁS
BRAVO-01/2020; DOT-428/AYTO CHAPULCO-01/2020; DOT-436/AYTO
TIANGUISMANALCO-01/2020; DOT-446/AYTO CAMOCUAUTLA-02/2020; DOT-448/AYTO HUAUCHINANGO-07/2020;
DOT-450/AYTO SAN JERÓNIMO TECUANIPAN-02/2020; DOT-339/AYTO NICOLÁS
BRAVO-01/2020; así como la DOT-530/SG-04/2020 y sobreseídas la DOT-01/AYTO
IZÚCAR DE MATAMOROS-01/2020; así como la DOT-127/AYTO ESPERANZA-07/2020 y su
acumulado.
Finalmente, en consideración que en seguimiento a las medidas necesarias
para asegurar la actualización de los expedientes unitarios de los sujetos
obligados, se requirió a los Titulares de los mismos, para que en un término de
3 días hábiles siguientes a la notificación, den respuesta apercibiéndolos que
de no hacerlo se procederá de conformidad a lo establecido por el artículo 192
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del estado de
Puebla, imponiendosele una medida de apremio consistente en una amonestación
pública o multa, lo anterior para garantizar el cumplimiento de la presente
determinación.
De igual forma, se giró el oficio ITAIPUE/CGE/679 Bis/2020,
mediante el cual se propuso al Pleno, la aprobación de 11 acuerdos de No contestó
el requerimiento de la Segunda Fase de Verificación y por lo tanto subsistan
los dictámenes de incumplimiento de la Primera Fase de Verificación respecto de
los 11 sujetos obligados. |
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