Comunicación social

ITAIPUE RESUELVE 15 DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Viernes, 20 de marzo de 2020

Durante la 6ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Laura Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos German Loeschmann Moreno, se resolvieron 3 recursos de revisión y 15 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En la misma sesión, se aprobó la tabla de aplicabilidad de la Secretaría de Cultura, en atención a que es de nueva creación.

En cuanto a los expedientes, el pleno determinó sobreseer los expedientes RR-46/2020, RR-50/2020 y el RR-112/2020.

Referente a las denuncias, en la DOT-436/AYTO ZIHUATEUTLA-03/2019, interpuesta al ayuntamiento de Zihuatela por su incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 77, fracción 15 de la Ley de Transparencia; el pleno determinó declararla fundada. De igual forma, se ordenó dar vista a su contraloría y se impuso una amonestación pública al titular de su Unidad de Transparencia por la omisión de no rendir su informe justificado emitido por la Dirección de Verificación y Seguimiento al no publicar la información relativa al numeral 77 de la Ley de Transparencia.

En la DOT-90/AYTO CHICONCUAUTLA-03/2020 se denunció el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 83, fracción II, de la Ley de Transparencia, referente al calendario y sesiones de Cabildo del ayuntamiento de Chiconcuautla, por lo que se declaró fundada y se propuso dar vista a su contraloría.

En cuanto a la DOT-107/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUAREZ-01/2020, interpuesta al ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez por el incumplimiento a la Obligación de Transparencia, establecida en la fracciones XXIV y XXV del artículo 77, de la Ley de Transparencia, se determinó declararla fundada.

En la DOT-316/UTT-01/2019 y su acumulado, interpuesta ante la Universidad Tecnológica de Tehuacán el pleno determinó declararla fundada por lo que se ordenó publicar el numeral 77 fracciones 8, 24 y 33 de la Ley de la Materia en el Estado e infundada en cuanto a su acumulado DOT-317/UTT-02/2019. De igual forma se ordenó dar vista al Consejo Directivo de la universidad.

Con lo que respecta a la DOT-07/AYTO HUEJOTZINGO-09/2019, interpuesta al Ayuntamiento Municipal de Santo Tomas Hueyotlipan, se declaró fundada relativa al artículo 77 fracciones dos formato A, ocho, once, doce, veintidós, veintitrés formato A, C y D, veinticinco, veintisiete, veintiocho formato A y B, treinta y tres y cuarenta y cuatro formato A, de la Ley de Transparencia e infundada respecto al numeral 77 fracciones uno, dos, catorce, dieciséis, veintidós, veintitrés y cuarenta y cuatro de la Ley de la materia. De igual forma se ordenó dar vista a la contraloría y se emitió una amonestación pública al titutar de la unidad de transparencia.

En la DOT-88/AYTO CHICONCUAUTLA-01/2020 y su acumulado, en contra del Ayuntamiento de Chiconcuautla, se declaró fundada por el incumplimiento a la obligación de transparencia señalada en el numeral 77, fracciones 8 y 39 formato D, de la Ley de Transparencia y sobreseído su acumulado DOT-88/AYTO CHICONCUAUTLA-01/2020. De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría.

El pleno determinó declarar sobreseidas las denuncias DOT-484/AYTO TLANEPANTLA-01/2019 y la DOT-94/IITS ACATLAN DE OSORIO-01/2020 y sus acumulados.

Finalmente, el pleno declaró infundadas las denuncias DOT-65/AYTO AMOZOC-01/2020, DOT-119/AYTO HUEJOTZINGO-03/2020, DOT-98/SESEA-01/2020, DOT-114/EE-01/2020, DOT-118/ASEP-01/2020, DOT-126/ITAIPUE-01/2020 y la DOT-128/AYTO ESPERANZA-08/2020.

 
 


 

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