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El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) cuenta con la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla (LPDPPSOEP) y demás ordenamientos que se deriven de ésta.
 
Esta atribución se materializa a través de la sustanciación de un procedimiento de verificación a un determinado tratamiento de datos personales que efectúe un responsable. De acuerdo con el artículo 151 de la LPDPPSOEP, este procedimiento puede iniciarse de oficio o por denuncia del titular de los datos personales o de cualquier persona que tenga conocimiento del presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en la citada ley.


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QUÉ ES UN TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES?


Un tratamiento indebido de datos personales es aquella actividad o conjunto de actividades que un determinado responsable realiza sobre los datos personales sin observar los principios, deberes y obligaciones que prevé la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.
 
Este tipo de prácticas ilícitas se traduce en un empleo de los datos personales en contravención de las disposiciones legales vigentes en la materia.


 

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QUÉ HACER ANTE UN PRESUNTO TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES?


Cuando el titular de los datos personales o cualquier otra persona advierta una posible irregularidad en el tratamiento que un sujeto obligado de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla efectúa sobre los datos personales, puede presentar ante el ITAIPUE una denuncia.
 
En la elaboración del escrito de denuncia, se deberán observar los siguientes requisitos (art. 152 de la LPDPPSOEP):


 

 
 

I. El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante;
II. El domicilio o medio para oír y recibir notificaciones;
III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;
IV. El Responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación, y
V. La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.




La denuncia podrá presentarse en un escrito libre o a través de formato en el domicilio del ITAIPUE o podrá remitirse por correo electrónico a la dirección contacto@itaipue.org.mx.

FORMATO DE DENUNCIA


DESCARGA
FORMATO DOC.


El horario para la recepción de recursos de revisión en el domicilio del ITAIPUE comprende de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas.
 
El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto sucesivo, el término empezará a contar a partir del día siguiente al último hecho realizado.
 
La verificación no procederá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión previsto en la LPDPPSOEP.



 

Responsable de la información: Manuel Ángel Díaz Martínez
Fecha de actualización: 23 de junio de 2021

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