Comunicación social

Pleno del ITAIPUE resuelve 80 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia

Viernes, 13 de abril de 2018

En el marco de la 7ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 80 denuncias de incumplimiento a las obligaciones de transparencia, concentradas en 6 proyectos, de las cuales 78 se determinaron fundadas y 2 infundadas.

Por unanimidad, los comisionados determinaron declarar fundada la denuncia DOT-16/PARTIDO MORENA-11/2018 y sus acumulados, en la cual convergen 37 quejas contra el Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado (LTAIPEP).

De igual forma, fue presentada la denuncia DOT-07/PARTIDO MORENA-02/2018 y sus acumulados, contra MORENA, la cual también se determinó fundada y concentra 37 quejas. En ambos casos, se les realizó una amonestación pública para que este instituto político cumpla en tiempo y forma con lo solicitado, además de proceder a dar vista al Instituto Electoral del Estado (IEE).

Respecto a la denuncia DOT-83/SSA-01/2018 y su acumulado DOT-84/SSA-02/2018, presentadas contra la Secretaría de Salud del Estado por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, relativa a la fracción XI, del artículo 77 de la LTAIPEP, fueron declaradas fundadas.

También el Pleno determinó fundada la denuncia DOT-06/PRI-02/2018 por incumplimiento de la publicación de las obligaciones de transparencia por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) relativos al artículo 90, fracciones I, VII y X. En este mismo sentido se pronunció respecto a la denuncia DOT-85/IPMP-01/2018 contra el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano (IPMP) por el incumplimiento de las obligaciones comunes que señala el artículo 77.

Emanado de lo anterior, los sujetos obligados fueron instruidos de publicar la información, ya que de no hacerlo se harán acreedores a alguna de las medidas de apremio señalas en el artículo 192 de la Ley en la materia.

Finalmente, se declararon infundadas las denuncias DOT-82/SEP-01/2018 y su acumulado DOT-26/SEP-02/2018.

Cabe destacar que en la misma sesión, los integrantes del Pleno aprobaron la modificación a las Tablas de Aplicabilidad del Partido Movimiento Ciudadano y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

 
 


 

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