Comunicación social

PLENO DEL ITAIPUE RESUELVE 15 RECURSOS DE REVISIÓN

Martes, 25 de junio de 2019

Durante la 12a Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Laura Marcela Carcaño, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 15 recursos de revisión y cinco denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia.

En cuanto a los recursos de revisión, en el expediente 197/PRESIDENCIA MPAL TEZIUTLÁN-15/2019, el recurrente solicitó información relacionada con el Sistema Operador de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de dicho municipio, en respuesta, el pleno determinó revocar a efecto de que el sujeto obligado proporcione al recurrente los nombres de los miembros del actual Consejo de Administración en la modalidad que se solicitó.

Los comisionados se pronunciaron por revocar el acto impugnado en el recurso de revisión 236/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-26/2019,  por lo que el Ayuntamiento deberá entregar entera respuesta a la información solicitada sobre todas las actuaciones realizadas en razón a su reporte de bache con número de folio 197217. 

En el expediente 275/SC-01/2019, el recurrente solicitó a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, la copia digital del oficio SC-T-1583/2015 y sus anexos, relacionado con el cumplimiento de la recomendación 2VG/2014 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ante esto, el pleno se pronunció a revocar la respuesta otorgada, por lo que el sujeto obligado deberá proporcionar la información solicitada a través del medio elegido. 

De igual manera, en el expediente 304/SIT-20/2019, los comisionados se pronunciaron por revocar el acto impugnado, por lo que la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado deberá declarar su incompetencia para atender a la solicitud de información sobre la declaración patrimonial versión pública inicial 2018, 2019, de un servidor público que ya no se encuentra laborando. 

En el expediente 209/PRESIDENCIA MPAL HUAUCHINANGO-04/2019, que comprende una solicitud de ocho preguntas referente a información relacionada con el reporte de gasolina de los vehículos oficiales. El pleno determinó revocar parcialmente el acto reclamado, por lo que el sujeto obligado deberá atender la solicitud respecto de los numerales cinco y seis, proporcionando la información solicitada.

A este mismo ayuntamiento, por unanimidad, los comisionados determinaron revocar el acto impugnado en el expediente 220/PRESIDENCIA MPAL-HUAUCHINANGO-05/2019, por lo que dicho ayuntamiento deberá entregar al solicitante la información consistente en el Plan de Desarrollo Municipal, 2018-2021.

En cuanto a la denuncia DOT-60/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-01/2019, interpuesta a dicho Ayuntamiento por el incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 77 fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el pleno determinó declararla fundada. Así también, determinó dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

Relativo a la denuncia DOT-85/AYTO ATLIXCO-01/2019, interpuesta a dicho ayuntamiento, se determinó sobreseer lo relativo al artículo 77 fracción XXXI formato b), declararla fundada a efecto de que el sujeto obligado deberá llevar a cabo la publicación de las obligaciones que señala el artículo 77 XXXI formato a), e infundada respecto de la fracción VIII del artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; de igual forma, se ordenó dar vista a su Contraloría a efecto de que lleve a cabo el procedimiento administrativo que corresponda.
 
Cabe mencionar que se sobreseyó la denuncia DOT-91/AYTO PUEBLA-02/2019 y se declararon infundadas la DOT-143/ITAIPUE-03/2019 y la DOT-148/ITAIPUE-04/2019.

Los Comisionados determinaron por unanimidad sobreseer los expedientes 213/PRESIDENCIA MPLA- SAN MARTÍN TEXMELUCAN, 237/PRESIDENCIA MPAL- SAN PEDRO CHOLULA-04/2019, 248/PRESIDENCIA MPAL SAN MARTÍN TEXMELUCAN-10/2019, 272/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLAN-18/2019, 289/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-22/2019, 296/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLAN-23/2019, 302/SIT-18/2019 y el 286/PRESIDENCIA MPAL TEZIUTLÁN-19/2019 y sus acumulados 287/PRESIDENCIA MPAL TEZIUTLÁN-20/2019 y 288/PRESIDENCIA MPAL TEZIUTLÁN-21/2019.

Finalmente se confirmó la respuesta en el expediente 239/SSP-03/2019.

 
 


 

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