Comunicación social

Pleno del ITAIPUE resuelve 22 recursos de revisión

Lunes, 15 de octubre de 2018

En el marco de la 19ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 22 recursos de revisión y 3 denuncias por incumplimiento a la publicación de las obligaciones de transparencia.

En el recurso 208/CCTEP-01/2018 y sus acumulados, el Pleno aprobó revocar el acto reclamado, por lo que el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado y la Coordinación General de Comunicación deberán entregar información relativa a convenios y contratos.

De esta misma manera se pronunció el Pleno con relación al expediente 212/PRESIDENCIA CUYOACO-01/2018 por lo que el Ayuntamiento de Cuyoaco, deberá brindar información relacionada a un inmueble en dicho Municipio.

Con respecto al recurso 219/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANTONIO CAÑADA-01/2018, los comisionados determinaron revocaron el asunto por lo que el Ayuntamiento de San Antonio Cañada deberá dar respuesta a la solicitud de información, referente al monto, ubicación, nombre de la empresa y procedencia del recurso económico de las obras públicas realizadas en el municipio de 2015 a 2018. Asimismo determinaron imponer al Titular de la Unidad de Transparencia de dicha demarcación, por conducto de la Contraloría Municipal, una amonestación pública, ante la omisión de rendir el informe con justificación.

El Pleno determinó revocar el asunto en el recurso 276/PRESIDENCIA MPAL-AJALPAN-02/2018, por lo que el Ayuntamiento de Ajalpan deberá entregar el nombre de las Juntas Auxiliares e Inspectorías, de los presidentes e inspectores y participaciones que reciben; sueldos y estructura orgánica completa del municipio, además que aprobaron imponer a su Titular de la Unidad de Transparencia, por conducto de la Contraloría Municipal, una amonestación pública.

En el recurso 220/PRESIDENCIA MPAL-NICOLÁS BRAVO-01/2018, el Pleno decidió revocar el acto reclamado por lo que el Ayuntamiento de Nicolás Bravo, deberá entregar información relativa a aspectos de obras públicas, vehículos oficiales y programas presupuestarios anuales y/o programas operativos del 2015 al 2018. También determinaron girar oficio al Contralor Municipal para que imponga una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia.

Respecto al expediente 226/PRESIDENCIA MPAL-ACATLÁN-01/2018, los comisionados se pronunciaron por revocar el acto reclamado, por lo que el Ayuntamiento de Acatlán deberá dar información sobre la venta de bebidas alcohólicas, establecimientos e inspecciones realizadas. También determinaron girar oficio al Contralor Municipal para que imponga una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia.

Sobre el recurso 227/PRESIDENCIA MPAL-AMOZOC-01/2018 el Pleno decidió revocar  el asunto por lo que el Ayuntamiento deberá entregar información sobre ubicación y rubro de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en el municipio, ubicación, inspecciones realizadas, sanciones y motivos de las mismas, así como medidas preventivas y un desglose de las escuelas del municipio. Cabe destacar que determinaron imponer al Titular de la Unidad de Transparencia de dicha demarcación, por conducto de la Contraloría Municipal, una amonestación pública, ante la omisión de rendir el informe con justificación.

Respecto al recurso 218/PRESIDENCIA MPAL TEZIUTLÁN-02/2018, el Pleno determinó revocar parcialmente el acto impugnado por lo que el Ayuntamiento de Teziutlán deberá proporcionar información sobre establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, ubicación, inspecciones y sanciones.

A este mismo sujeto obligado, se le revocó parcialmente la respuesta en el expediente 230/PRESIDENCIA MPAL TEZIUTLÁN-06/2018 y acumulado, por lo que deberá proporcionar el contrato que permite el funcionamiento de la cafetería Santuario Café, apegándose a las disposiciones contenidas en la ley de la materia.

De igual forma, sobre el expediente DOT-509/AYTO TEPEACA-08/2018, el Pleno determinó el incumplimiento a las obligaciones de transparencia del artículo 77 Fracción XVb, de la Ley en la materia por lo que se declaró fundada la denuncia ciudadana, con relación a este apartado.

Asimismo, en el expediente DOT-510/AYTO TEPEACA-09/2018 declararon fundado el incumplimiento a las obligaciones de transparencia, establecidas en la fracción IV, del artículo 77; así como en el expediente DOT-517/AYTO TLACOTEPEC-01/2018 se determinó fundado el incumplimiento a las establecidas en las fracciones VII y XII, del artículo 77. Cabe destacar que en ambos casos se determinó dar vista a la Contraloría interna de los Ayuntamientos para que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

Finalmente, el Pleno resolvió sobreseer los recursos de revisión marcados con los expedientes 203/PAN-03/2018, 204/FGE-08/2018, 205/CEASEP-01/2018, 214/CDH-03/2018, 225/PRESIDENCIA MPAL SAN PEDRO CHOLULA-06/2018, 228/PRESIDENCIA MPAL TEZIUTLÁN-04/2018, 243/HTSJE-05/2018, 244/CCTEP-04/2018, 256/UT PUEBLA-01/2018, 262/PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL-02/2018, 273/SIT-05/2018 y 282/PRESIDENCIA MPAL HUEJOTZINGO-01/2018; asimismo se confirmó la respuesta en el expediente 303/ITAIPUE-06/2018.

 
 


 

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