Comunicación social

Se pronuncia pleno del ITAIPUE sobre cumplimientos de resoluciones de obligaciones de transparencia

Viernes, 08 de junio de 2018

En el marco de la 11ª Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, se pronunciaron sobre el cumplimiento de cinco resoluciones dictadas en las denuncias de incumplimiento a las obligaciones de transparencia, al tiempo de resolver nueve recursos de revisión.

Respecto a las resoluciones, los comisionados declararon el no cumplimiento a las dictadas en las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia bajo los expedientes DOT-06/PRI-02/2018, DOT-07/PARTIDO MORENA-02/2018, DOT-16/PARTIDO MORENA-11/2018, DOT-92/PARTIDO MORENA-76/2018.

Con relación a la resolución dictada en la DOT-06/PRI-02/2018 se determinó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no ha dado cumplimiento al fallo emitido, en la parte referente a que deberá subir el acta de la resolución sobre la inexistencia de la información, por lo que se determinó notificarle para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles lo solvente.

Referente al Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) se determinó el incumplimiento a las resoluciones dictadas en los expedientes DOT-07/PARTIDO MORENA-02/2018, DOT-16/PARTIDO MORENA-11/2018, DOT-92/PARTIDO MORENA-76/2018, por lo que en cada una se ordenó notificar al Presidente del Partido Político para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, dé cumplimiento.

En los 4 expedientes se acordó apercibir al Titular de la Unidad de Transparencia de cada sujeto obligado que de no dar cumplimiento a lo determinado, se harán acreedores a la imposición de una medida de apremio o de una sanción de conformidad con la Ley en la materia.

Respecto al recurso de revisión 96/PARTIDO MORENA-01/2018, que contempla una solicitud de información relacionada con los procedimientos efectuados para la selección del candidato en los diferentes municipios del estado, así como los montos y proveedores durante las precampañas de 2018, el Pleno determinó revocar el acto impugnado por lo que el Partido Morena deberá responder la solicitud asumiendo los costos de reproducción y envío.

En este mismo sentido, los comisionados resolvieron revocar la respuesta proporcionada por el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), dentro del recurso de revisión 125/SOAPAP-03/2018, sobre una solicitud de información respecto a si dicho organismo enfrentaba algún tipo de procedimiento legal derivado del incremento en las tarifas por el suministro de agua potable; o en su caso, si había recibido quejas de los usuarios, por el mismo motivo. En este sentido, el SOAPAP deberá realizar una búsqueda exhaustiva de la información o en su caso, a través de su Comité de Transparencia, emitir una resolución formal de inexistencia.

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos 89/SSP-02/2018, 95/PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA-01/2018, 97/PSI-01/2018, 99/PRD-01/2018, 118/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-04/2018, 119/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-05/2018 y 126/CONGRESO DEL ESTADO-02/2018, así como se declaró el cumplimiento de la resolución contenida en el expediente DOT-83/SSA-01/2018 y su acumulado DOT -84/SSA-02/2018 sobre denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Finalmente, el Pleno determinó aprobar la modificación a la Tabla de Aplicabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO).

 
 


 

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