Acreditación de Titular de Transparencia


Con el propósito de que los Ayuntamientos puedan dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en consideración que son una nueva administración, se les solicita la siguiente información:
 
Se deberá notificar mediante oficio dirigido a la Comisionada Presidenta Laura Marcela Carcaño Ruiz el nombramiento de la o el Titular de la Unidad de Transparencia, la conformación del Comité de Transparencia y la incorporación de las Tablas de Aplicabilidad de cada Ayuntamiento. Asimismo, el oficio deberá incluir los siguientes documentos: copia simple del acta de Cabildo donde se conforman ambas figuras jurídicas (nombramiento del titular de la unidad de transparencia y el comité de transparencia), las Tablas de Aplicabilidad (si éstas sufrieron modificaciones) así como los siguientes datos:
 
  1. Nombre de la o el Titular del Sujeto Obligado
  2. Número telefónico del Sujeto Obligado (con extensión, en su caso)
  3. Correo electrónico de Acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
  4. Correo electrónico de la o el Titular del Sujeto Obligado
  5. Dirección del Sujeto Obligado
  6. Página web oficial del Sujeto Obligado
  7. Nombre de la o el Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado
  8. Número telefónico de la Unidad de Transparencia (con extensión, en su caso)
  9. Correo electrónico de la Unidad de Transparencia
  10. Correo electrónico de la o el Titular de la Unidad de Transparencia
  11. Dirección de la Unidad de Transparencia
  12. Pagina web de Transparencia del Sujeto Obligado
  13. Número de celular de la o el Titular de la Unidad de Transparencia (opcional)

  14. Nota: los números telefónicos; así como, los correos electrónicos, deberán ser de carácter oficial, no los de uso personal.
     
    Para el nombramiento del Titular de la Unidad de Transparencia:
    Con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se deberá nombrar mediante acuerdo la o el Titular de la Unidad de Transparencia. Por lo que deberán entregar copia del acta de la sesión de Cabildo en la cual se haya aprobado dicho nombramiento. El único requisito que determina la ley para ocupar este puesto, es que, la persona que sea nombrada, deberá depender directamente de la o el Presidente Municipal.
     
    Para la conformación del Comité de Transparencia: Con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se conformará el Comité de Transparencia, mismo que deberá estar integrado por tres personas quienes de conformidad con la ley, deberán contar con un nivel jerárquico mínimo de director o su equivalente entre otros requisitos. Por lo que entregarán copia del acta de la sesión de Cabildo en la cual se haya aprobado dicho Comité.
     
    Revisión de las Tablas de Aplicabilidad: Los Ayuntamientos cuentan ya con su tabla de aplicabilidad, misma que se les recomienda sea revisada por la o el Titular de la Unidad de Transparencia con el propósito de verificar que las unidades administrativas que están asignadas como responsables de generar la información respecto de las obligaciones de transparencia, sigan siendo las mismas; o en su caso, si el Ayuntamiento cuenta con estructura orgánica diferente, definir nuevamente las áreas responsables y remitir a este Instituto la nueva tabla de aplicabilidad.
     
    Correo electrónico de Acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
    Este es un correo electrónico que se utiliza para acceder a los siguientes sistemas:
     
    • Plataforma Nacional de Transparencia
    • Intranet de Comunicación con Sujetos Obligados
    • Intranet de Soporte Técnico

    • Es muy importante que los sujetos obligados tengan acceso al correo electrónico para revisar los correos que se les envían desde el ITAIPUE y desde la PNT, en caso de que no tengan acceso al correo, deberán solicitar que se lleve a cabo el cambio del correo electrónico mediante un oficio donde indiquen el nuevo correo electrónico a utilizar para acceder a los sistemas antes indicados y al que se les enviarán las contraseñas respectivas de cada sistema.
       
      Entrega del usuario y contraseña del Sistema Infomex.
      El usuario y contraseña de este sistema será entregado previa acreditación al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia o a la persona designada para tal efecto por el presidente municipal mediante oficio debidamente requisitado en hoja membretada.