SE CELEBRA LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE 2024

2024-04-24

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la octava Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 53 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 43 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 10 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 81 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión, dando cumplimiento a la resolución aprobada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), relativa al expediente RIA 66/24, a través del cual se determinó modificar la resolución del expediente RR-1497/2023, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, a quien se le requirió en 41 cuestionamientos diversa información relacionada con el Ayuntamiento; el Pleno resolvió revocar parcialmente el acto impugnado para efecto de que el sujeto obligado realice una nueva búsqueda por cuanto hace a los puntos 2, 3, 4.2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 22 y 26a, 26b a efecto de proporcionar al particular lo solicitado, con entrega en la modalidad elegida, esto es a través de electrónicos, y en caso de imposibilidad para la entrega en dicha modalidad, ofrezca la totalidad de modalidades para la entrega de la información, tales como la posibilidad de la entrega a través de correo certificado, y la gratuidad de las primeras 20 hojas en las modalidades de copia simple y certificada.

Respecto al expediente con número RR-5087/2023  interpuesto contra el  Tribunal Electoral del Estado de Puebla a quien se le solicitó información en versión pública de cierto periodo en específico y en estricto acatamiento con la resolución dictada por el Órgano Garante Nacional en el expediente RIA 70/24; el Pleno resolvió revocar el acto impugnado correspondiente a la solicitud de acceso a la información para efecto de que el sujeto obligado, entregue las copias simples en formato PDF, enviándolas por medios electrónicos, toda vez que al ser una solicitud en materia de acceso a la información, la documentación se proporcionará en versión pública, sin tener que acreditar la titularidad de los datos personales; el cual deberá entregar la información en la modalidad elegida por la persona recurrente.

En el caso de los expedientes con número RR-5271/2023 y RR-5308/2023, interpuestos en contra del H. Ayuntamiento de Tecali de Herrera y en contra de la Secretaría de Educación, respectivamente, a quienes, en el mismo orden se les requirió información relacionada con la incidencia delictiva, y diversa información sobre el Museo Internacional Barroco; en ambos casos el Pleno determinó revocar los actos impugnados a efecto que los sujetos obligados entreguen la información requerida en las respectivas solicitudes de acceso a la información, o en el caso que la misma se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma.

Respecto al expediente con número RR-0074/2024 y sus acumulados RR-0077/2024, RR-0080/2024, RR-0083/2024, RR-0086/2024, RR-0089/2024, RR-0092/2024 interpuestos en contra del Ayuntamiento de Atlixco, a quien se le requirió diversa información relativa a contratos; en este caso el Pleno resolvió revocar el acto impugnado en el expediente RR-0092/2024, para efecto de que entregue a la recurrente en la modalidad requerida la información establecida en su petición de información y en caso de que la información antes señalada se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a la recurrente la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto al recurrente en el medio que señaló para tal efecto, y revocar parcialmente las respuestas y las ampliaciones de las mismas, otorgadas por el sujeto obligado en las solicitudes de acceso a la información pública analizadas en los expedientes con números RR-0074/2024, RR-0077/2024; RR-0080/2024; RR-0083/2024; RR-0086/2024 y RR-0089/2024, para efecto que el sujeto obligado  entregue al recurrente en la modalidad solicitada y en el medio señalado la información faltante o en caso de que la información restante se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a la recurrente la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto al recurrente en el medio que señaló para tal efecto.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0118/2024; RR-0190/2024; RR-0193/2024; RR-0211/2024; RR-0212/2024; RR-0230/2024 y sus acumulados; RR-0234/2024; RR-0240/2024; RR-0242/2024; RR-0248/2024; RR-0257/2024; interpuestos en contra de Ayuntamientos, en los cuales el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; no pasó inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de los medios de impugnación, se ordenó dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Así mismo, respecto a los expedientes con número RR-0137/2024 y RR-0170/2024  interpuestos en contra de la Fiscalía General del Estado, a quien en diversos cuestionamientos se le solicitó, por una parte, información relativa al sistema de justicia para adolescentes, por otra parte, se le requirió información referente a contratos y convenios celebrados con una empresa en específico; en este sentido el Pleno determinó, en el primer caso, revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado para efecto de que señale a la recurrente, dentro del ordenamiento jurídico de su competencia, dónde se localizan las atribuciones, funciones, competencia y demás relativas a las funciones del Ministerio Público, así como de la Unidad Especializada de Justicia para Adolescentes de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Asimismo, en el caso que la expresión documental más cercana a lo solicitado se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a la recurrente el lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a los documentos que contenga la información requerida, debiendo notificar todo lo anterior, en el medio indicado por la recurrente; y en el segundo caso, se determinó revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado en las preguntas con números 4 y 5 de la solicitud de acceso a la información pública, para efecto que entregue al recurrente sin costo alguno la versión publica de la información requerida en los cuestionamientos antes señalados por tratarse de obligaciones de transparencia, siguiendo en todo el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia en el Estado de Puebla y los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, que establecen que los sujetos obligados deben realizar las versiones públicas para cumplir con sus obligaciones de transparencia.

En el caso del expediente con número RR-0152/2024 interpuesto en contra de Secretaría de Educación, el Pleno resolvió revocarlo para efecto de que se entregue la información solicitada  en el medio que el solicitante señaló para tal efecto, o bien, en caso de encontrarse la información en algún sitio web, deberá indicarle a la recurrente el lugar y la forma en que pueda consultarla,  reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a los documentos que contenga la información requerida.

Respecto a los expedientes RR-0148/2024, y RR-0155/2024 y sus acumulados, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de San Salvador El Verde y de Tochimilco, respectivamente, a quienes en diferentes cuestionamientos se les requirió información acerca de manuales de procedimientos, organigrama, lista de servidores públicos, e información respecto a contratos de obras; el pleno resolvió, en el expediente RR-0148/2024, revocarlo a efecto de que entregue la información requerida por el recurrente o en el caso de que la misma se encuentre en algún sitio de internet, deberá indicarle a la particular la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, salvaguardando en todo momento la información confidencial contenida, debiendo ceñirse al procedimiento de clasificación establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en los Lineamientos en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas; y en el caso del expediente RR-0155/2024 y sus acumulados, el pleno resolvió sobreseer tres de los cinco asuntos que conforman el expediente y revocar el resto a efecto de que el sujeto obligado de respuesta y entregue la información al recurrente sobre las solicitudes de acceso a la información, corriendo a su cargo los costos de reproducción y envío únicamente de uno de los recursos, misma que deberá notificar al solicitante en el medio que señaló para ello y por otro lado sobreseer el resto de los  asuntos acumulados en el expediente.

Por otra parte, los expedientes RR-0078/2024 y sus acumulados; RR-0101/2024; RR-0185/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento de Atlixco, el Ayuntamiento de San Pedro Cholula y la fiscalía General del Estado, el Pleno resolvió revocar parcialmente los actos impugnados, a efecto de que se entregue completa la información requerida.

Respecto a los expedientes con número: RR-5193/2023; RR-0139/2024; y RR-0186/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número:  RR-5289/2023; RR-5319/2023; RR-5337/2023; RR-0142/2024; RR-0145/2024; RR-0172/2024; RR-0182/2024; RR-0197/2024; RR-0198/2024; RR-0153/2024; RR-0154/2024; RR-0165/2024; RR-0177/2024; RR-0205/2024; y RR-0136/2024 toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. Y el asunto con número: RR-0096/2024 se resolvió, por una parte, confirmar algunos de los puntos del recurso de revisión y sobreseer el resto.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncia con número de expediente DOT-526/AYTO COYOMEAPAN-04/2023 y su acumulada; DOT-26/AYTO SAN MIGUEL XOXTLA-02/2024;

Además, en el expediente de la denuncia con número DOT-598/AYTO SANTIAGO MIAHUATLÁN-11/2023; el Pleno resolvió sobreseerla, toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado.

Por otra parte, las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de expediente DOT-54/ST-02/2024; DOT-59/SFP-01/2024; se declararon infundadas toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

Respecto a la denuncia DOT-346/AYTO ZACAPALA-01/2023; y DOT-30/IDEP-01/2024; el Pleno determinó declarar como infundada en algunas de sus fracciones y sobreseer el resto.

Y la denuncia con número de expediente DOT-31/PPSI-01/2024 y sus acumuladas, el Pleno determinó sobreseer algunas de las denuncias que conforman el expediente y declarar como fundadas el resto.

Por último, en relación con las denuncias DOT-02/AYTO CHAPULCO-01/2024; el pleno resolvió, declarar, por una parte, fundadas algunas de las fracciones de las denuncias y resolver como infundadas el resto. Y la denuncia con número de expediente DOT-223/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-08/2023 y sus acumuladas; se resolvió declarar como fundadas algunas de las denuncias, resolver como infundadas otras y sobreseer el resto.

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.


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