Artículo 89
Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Instituto de Transparencia, deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente:
Fracción VIII Calendario de las sesiones ordinarias a realizarse por el Pleno, mismas que deberán publicarse en el mes de enero de cada año, así como la fecha y hora de las sesiones extraordinarias, por lo menos veinticuatro horas antes de su realización
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*Funcionario Responsable: Jesús Sancristobal Ángel
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