Obligaciones de transparencia  
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Artículo 89
 
Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Instituto de Transparencia, deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente:
 
 Fracción X
Listado de los recursos de revisión presentados ante la misma, en el que se incluya: número de identificación del recurso, tanto del sistema electrónico, en su caso, como el asignado por el Instituto de Transparencia, nombre del solicitante, siempre y cuando éste lo autorice, sujeto obligado, extracto de la solicitud, extracto de la inconformidad planteada, nombre del Comisionado ponente, en su caso, y el estado procesal en el que se encuentra
 
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*Funcionario Responsable:   Jesús Sancristobal Ángel


 



5 Oriente 201, Col. Centro
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